Un informe de la Comisión de Derechos Civiles revela el andamiaje de vigilancia física y digital desplegado por la Policía contra manifestantes el 1 de mayo de 2017. El panorama de la protesta pública en Puerto Rico dio un giro trascendental tras las manifestaciones del 1 de mayo de 2017. En respuesta a la indignación civil provocada por las medidas de austeridad fiscal y los recortes presupuestarios a la Universidad de Puerto Rico, las autoridades policiales activaron un andamiaje de vigilancia que levantó entonces serios cuestionamientos constitucionales.
El Informe de la Comisión de Derechos Civiles (CDC), emitido bajo la Querella Núm. 2017-04-16861 el 24 de abril de 2019, expone con rigurosidad fáctica las prácticas de monitoreo digital y físico ejecutadas por la Policía de Puerto Rico (PPR), con un análisis estricto que aporta una perspectiva jurídica medular sobre la compleja intersección entre las tecnologías contemporáneas, la presunción de intimidad y la seguridad pública.
Origen de la controversia
La controversia se originó el 26 de abril de 2017, cuando la entonces Superintendente de la PPR, coronela Michelle Hernández de Fraley, admitió públicamente que la División de Crímenes Cibernéticos monitoreaba a diario las redes sociales, específicamente Facebook, para “anticipar las intenciones” de las organizaciones convocantes.
Ante esto, el representante Denis Márquez Lebrón, del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) y el entonces senador (del PIP) Juan Dalmau Ramírez radicaron una querella ante la CDC —organismo independiente creado en 1965— alegando que tales actos constituían una práctica de espionaje digital equiparable al histórico y proscrito “carpeteo político”.
La investigación de la CDC reveló profundas contradicciones operacionales. Mientras la uniformada testificó que el monitoreo no era proactivo sino reactivo, fundamentado en confidencias recibidas en su “Fan Page”, la Orden General Núm. 600-613 del 29 de agosto de 2014 —vigente durante los hechos— confería una discreción prácticamente desregulada a la División de Crímenes Cibernéticos para “realizar monitoreos de las redes sociales”.

El informe constató que la PPR no abrió expedientes estatales sobre las expresiones monitoreadas bajo el argumento de que no constituían delitos bajo el ordenamiento local.
Referidos a la jurisdicción federal
Sin embargo, entre el 28 de abril y el 1 de mayo, la PPR realizó seis referidos al Negociado Federal de Investigaciones (FBI, por sus siglas en inglés) por comentarios en Facebook clasificados como amenazas.
Este intercambio de información culminó en el arresto inmediato, el 29 de abril de 2017, de un ciudadano imputado de violar el estatuto federal 18 USC § 844(e), tras publicar la frase: “Vamos a bombardear el Capitolio y que en paz descansen nuestras conciencias”.
A pesar del despliegue mediático orquestado por la Fiscalía Federal de Estados Unidos a escasas 48 horas de la manifestación política, los cargos criminales contra este individuo fueron desestimados en su totalidad por el tribunal federal el 23 de agosto de 2018.
El informe de la CDC detalla además la vigilancia física realizada por la Sección Técnica de Grabaciones, adscrita al Centro de Recopilación, Análisis, Diseminación de Inteligencia Criminal (CRADIC), durante la protesta del 1 de mayo, diversos oficiales operaron cámaras de video digital.
“Uno de los asuntos que pudimos observar en la investigación de la Comisión es la relación entre la vigilancia gubernamental y el ejercicio de la libertad de expresión. Es notable que a pocos días de las manifestaciones del 1ro de mayo de 2017 la Superintendente de la Policía comunicó al público que se estaban monitoreando las redes sociales y la fiscalía federal anunció el arresto de una persona por sus expresiones en internet. Es razonable pensar que el mero conocimiento por la población de estas prácticas de vigilancia tuvo (y tiene) un efecto disuasivo sobre la expresión pública más retante e incómoda, independientemente de las intenciones que animaron esas divulgaciones. Por esta razón, no sólo es importante que se conozca y regule la actividad de vigilancia gubernamental en el espacio público, sino que es necesario evitar que la comunicación gubernamental sobre esta vigilancia cause temor (fundado o infundado) de participar en el discurso público”, argumentó el profesor Meléndez Juarbe en una conversación con Marea Ecologista sobre esta controversia.
Conforme a la Orden General 600-610 de 2014, los videos que no habían grabado actividad delictiva se conservaban en las bóvedas policiales por un término de dos años, una práctica que funciona como efecto disuasorio –o lo que en la jurisprudencia anglosajona se le llama chilling effect– en contra de la ciudadanía.
Finalmente, tras el escrutinio de la Comisión, la PPR aprobó una nueva Orden General el 25 de abril de 2018 que sustituyó el término “monitorear” por “evaluar toda información recibida”, prohibiendo la recopilación de datos de individuos que no estén vinculados a un delito.
Referencias
Comisión de Derechos Civiles. (2019). Vigilancia Gubernamental y Protesta Pública en Puerto Rico: Análisis de prácticas de vigilancia por la Policía de Puerto Rico durante las manifestaciones del 1ro de mayo de 2017 (Informe sobre la Querella Núm. 2017-04-16861). Estado Libre Asociado de Puerto Rico. San Juan, PR.