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Automated License Plate Reader, Giant Sparagus, Pexels.

El Panóptico Boricua: la red de vigilancia gubernamental como amenaza constitucional

Primera parte de la serie Panóptico Boricua. Próximas entregas: 

La vigilancia gubernamental contra la protesta pública bajo la lupa de los Derechos Civiles

De la carpeta al bit: la digitalización del control social en Puerto Rico

En el Puerto Rico contemporáneo, el libre movimiento y la asociación ciudadana están bajo el escrutinio de un inmenso aparato de rastreo gubernamental. Un revelador artículo jurídico del licenciado y profesor Diego Alcalá Laboy, titulado “Puerto Ricopticon: Las Nuevas Tecnologías de Vigilancias en Puerto Rico y su inconstitucionalidad”, advierte que el Departamento de Seguridad Pública (DSP) ha centralizado el acceso a más de 50,000 imágenes de cámaras a través de todo el país sin requerir órdenes judiciales.

Según el autor, experto en derechos civiles y vigilancia electrónica, este almacenaje y análisis de metadatos constituye un registro irrazonable equivalente a un “general warrant” y representa una violación directa a la expectativa razonable de intimidad protegida por la Cuarta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos y la Constitución de Puerto Rico.

CROI: centro de mando del panóptico

El núcleo de esta red es el Centro Regional de Operaciones e Inteligencia (CROI) del DSP, operado por personal policial municipal, estatal y federal que monitorea imágenes las 24 horas al día, los 365 días del año.

El ex secretario de Seguridad Alexis Torres Ríos en el Centro Regional de Operaciones e Inteligencia (CROI). Foto: Captura de pantalla Facebook.com/@resilientinternationalpr

Esta infraestructura se nutre agresivamente de cámaras corporales (BWC: Body Worn Cameras) y fotolectores automáticos de tablillas de vehículos (ALPR: Automatic License Plate Recognition), que capturan la posición geoespacial, el color y la tablilla de vehículos, llegando a procesar hasta 1,800 automóviles por minuto.

Para contextualizar el impacto de esta tecnología en las luchas ecologistas y comunitarias, Alcalá Laboy ilustra cómo la presencia policial en una manifestación en contra de un desarrollo ilegal que amenaza el ecosistema del Balneario Pico de Piedra, en Aguada, expone a los ciudadanos a ser grabados sistemáticamente. Las cámaras corporales se activan frente a los manifestantes, archivando sus rostros en servidores por periodos que pueden extenderse por años.

“Las cámaras corporales se activan frente a los manifestantes, archivando sus rostros en servidores por periodos que pueden extenderse por años”, según el profesor Alcalá. Foto ilustrativa tomada de RDNE Stock Project, Pexels.

“Un punto importante que refleja la investigación es la falta de reglamentación de parte de las agencias y los municipios sobre el uso adecuado de estas tecnologías. Aunque algunos tienen reglamentos, todos ellos son diseñados para otra época. Las tecnologías que hoy existen son más poderosas ya que no solo capturan imágenes, sino que ahora son almacenadas por periodos indefinidos, pueden ser compartidas de manera automática y, de ser necesario, procesadas y analizadas para producir resultados que no son posibles de reproducir por una persona”, subraya el autor del artículo.

Esta situación adquiere una dimensión aún más oscura al repasar la historia.

Historial de vigilancia e interconexión actual de bases de datos

El artículo documenta el extenso historial de vigilancia contra comunidades en Puerto Rico, desde el régimen español tras el Grito de Lares hasta la era de las infames “carpetas” policiales contra líderes independentistas, ambientalistas y obreros.

Hoy, la interconexión de las bases de datos del sistema de peajes automatizado (AutoExpreso), los registros de marbete digital del DTOP (CESCO) y los sistemas de seguridad y vigilancia electrónica de municipios como San Juan y Bayamón, Humacao, Santa Isabel o Manatí, por ejemplo, permite a las autoridades tejer un perfil histórico del movimiento ininterrumpido de cualquier persona.

“Todo esto representa una clara amenaza al derecho de intimidad ya que estos sistemas pueden reproducir la trayectoria histórica que una persona hace, revelándole al gobierno las intimidades de su vida. Dónde vive, trabaja o estudia, donde practica su religión, donde se junta con sus amistades, por sus causas, donde está su doctor, entre otras intimidades que el gobierno puede conocer con la localización histórica de una persona”, advierte el licenciado y profesor Alcalá Laboy.

En Commonwealth v. McCarthy, 484 Mass. 493 (2020), el Tribunal Supremo de Massachusetts dictaminó que una cantidad suficiente de cámaras ALPR desplegadas sistemáticamente captura los movimientos históricos de una persona e invade su privacidad garantizada por la Constitución. Foto: Frederic Bartl, Pexels.

Implicaciones de la hipervigilancia

El autor detalla que las implicaciones de esta hipervigilancia podrían incidir de manera decisiva en los derechos reproductivos y civiles. Por ejemplo, si se implementaran los castigos de cárcel por abortos propuestos en legislaciones recientes de parte de sectores ultraconservadores en Puerto Rico, la policía podría rastrear retroactivamente todos los vehículos cercanos a una clínica, identificar pacientes y generar alertas de detención en tiempo real, operando al margen de la sospecha individualizada.

Esta preocupación fundamental resuena con sentencias en jurisdicciones de Estados Unidos. Por ejemplo, en el histórico caso Carpenter v. United States, 138 S. Ct. 2206 (2018), el Tribunal Supremo estadounidense determinó que el acceso estatal al historial de datos de ubicación celular (CSLI) viola la expectativa razonable de privacidad y exige ineludiblemente una orden judicial.

De forma paralela e igual de pertinente, en Commonwealth v. McCarthy, 484 Mass. 493 (2020), el Tribunal Supremo de Massachusetts dictaminó que una cantidad suficiente de cámaras ALPR desplegadas sistemáticamente captura los movimientos históricos de una persona e invade su privacidad garantizada por la Constitución.

En cuanto a la Constitución de Puerto Rico, el autor articula su argumento bajo la premisa de que las prácticas de vigilancia masiva y el uso de tecnologías como el reconocimiento facial, cámaras ALPR, y la integración de datos mediante inteligencia artificial, contraviene la protección del derecho a la intimidad garantizado constitucionalmente.

El análisis del autor sugiere que estas nuevas formas de vigilancia, al capturar movimientos históricos y patrones de comportamiento, invaden expectativas razonables de privacidad, posicionando estas actividades tecnológicas como registros inconstitucionales.

El artículo de Alcalá Laboy hace referencia a la labor académica de Hiram Meléndez Juarbe, quien en La Constitución en Ceros y Unos: Un acercamiento digital al Derecho a la Intimidad y la Seguridad Pública (2008), explora precisamente este choque entre la tecnología, el derecho a la intimidad y la seguridad pública bajo el marco constitucional puertorriqueño. Estos precedentes reafirman los cuestionamientos de inconstitucionalidad planteados por Alcalá Laboy en su análisis.

Según el experto, en un archipiélago que figura entre las jurisdicciones con más autos por habitante a nivel global —albergando nada menos que 2.4 millones de vehículos en circulación— la vigilancia vehicular algorítmica representa, en términos pragmáticos, una vigilancia masiva y totalitaria sobre toda la sociedad puertorriqueña. Foto: Pexels.

Extravagancias del Estado vigilante

Entre las curiosidades distópicas que revela el documento destaca la privatización automatizada de la vigilancia, como el uso del robot guardia bautizado “Arturito”, dotado de inteligencia artificial, que patrulla el centro comercial Santa Rosa Mall, en Bayamón, grabando video y audio ininterrumpidamente para establecer patrones de supuestas irregularidades ciudadanas.

Finalmente —argumenta el experto en su artículo—, en un archipiélago que figura entre las jurisdicciones con más autos por habitante a nivel global —albergando nada menos que 2.4 millones de vehículos en circulación— la vigilancia vehicular algorítmica representa, en términos pragmáticos, una vigilancia masiva y totalitaria sobre toda la sociedad puertorriqueña.

Referencias

Alcalá Laboy, Diego. Puerto Ricopticon: Las Nuevas Tecnologías de Vigilancias en Puerto Rico y su inconstitucionalidad. Revista Jurídica, UPR (2026, en imprenta).

Meléndez Juarbe, Hiram A. La Constitución en ceros y unos: un acercamiento digital al derecho a la intimidad y la seguridad pública, 77 REV. JUR. UPR 45, 60 (2008).

Tribunal Supremo de los Estados Unidos. Carpenter v. United States, 138 S. Ct. 2206 (2018). Sentencia estableciendo el requerimiento de orden judicial para registros históricos de ubicación celular (CSLI).

Tribunal Supremo de Massachusetts. Commonwealth v. McCarthy, 484 Mass. 493 (2020). Sentencia que aborda cómo la vigilancia extensa con cámaras ALPR invade expectativas razonables de privacidad constitucional.

Marcos Pérez Ramírez

Marcos Pérez Ramírez

Autor

Periodista y editor fundador