Ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico quedó radicada una solicitud de seis organizaciones que buscan se reviertan determinaciones de tribunales de menor jerarquía, que impiden el acceso a la justicia de quienes procuran se salvaguarde el interés público frente al desarrollo indiscriminado de proyectos solares industriales en lugares que deben ser protegidos para la sustentabilidad alimentaria.
La solicitud presentada a través de un recurso de ‘certiorari’, busca que se revoque la determinación del Tribunal de Apelaciones confirmando, a su vez, al Tribunal de Primera Instancia (TPI) de San Juan, que desestimó un recurso de ‘mandamus’ radicado por las organizaciones para que se escucharan sus argumentos. Plantearon que el Negociado tiene el deber de hacer valer la Reserva Especial Agrícola y el Plan de Uso de Terrenos, y que el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (Ddec) le debe ayudar a cumplir ese deber a través de unas conclusiones que la ley requiere que someta.
En el recurso indicaron que “existe un conflicto directo entre ambas decisiones (judiciales anteriores) y que, en la práctica, deja a las aquí peticionarias sin un foro. El acceso a la justicia sólo es posible con la expedición aquí solicitada”. Las organizaciones peticionarias indicaron que las decisiones previas de ambos foros de menor jerarquía dejan al pueblo sin un remedio legal cuando el Negociado de Energía incumple con su deber. Ambos foros reconocen jurisdicción exclusiva al Negociado y exhortan a las organizaciones a acudir ante el Negociado mediante un proceso administrativo, pasando por alto que así lo habían hecho ya en un caso similar, donde el Negociado negó tener jurisdicción sobre la ubicación de los proyectos. En ese caso anterior, el Tribunal de Apelaciones confirmó que el Negociado no tenía jurisdicción sobre la ubicación de los proyectos.
“La Sentencia remite injusta y arbitrariamente a las comparecientes a un foro que niega tener, y se declara consistentemente sin jurisdicción para considerar y aplicar la Reserva Especial Agrícola y el Plan de Uso de Terrenos. Tiene la consecuencia directa de requerir a las aquí comparecientes que acudan a un proceso administrativo y de revisión judicial que ya se agotó. No es necesario que las comparecientes acudan nuevamente ante el Negociado mediante querella y revisión judicial para que el Negociado considere y aplique la Reserva Especial Agrícola y el Plan de Uso de Terrenos”, lee el recurso radicado.
Las organizaciones señalaron que el Negociado de Energía se propone continuar evaluando proyectos industriales de energía sin identificar los lugares aptos, “tales como sistemas de relleno sanitario no operacionales y aquellos terrenos previamente contaminados”, según dispone la Ley de Política Pública Energética. Además, sin considerar que la mayoría de esos proyectos industriales se proponen ubicar en Suelos Rústicos Especialmente Protegidos Agrícolas, en la Reserva Especial Agrícola, lo cual es incompatible y perjudicial para el interés público porque atenta contra la seguridad alimentaria.
Por lo anterior, solicitaron al Supremo de Puerto Rico que ordene al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (Ddec) asistir en la identificación de los lugares aptos para viabilizar la integración de energía renovable a la red eléctrica, y a someter sus conclusiones al Negociado, expresamente excluyendo aquellos que se identifican como Suelos Rústicos Especialmente Protegidos – Agrícolas (“SREP-A).
“Queda claro que las decisiones sobre proyectos industriales de energía que dañan terrenos de alto valor agrícola que impactan, además, zonas pobladas ya por familias, están en manos de una entidad que no ha querido asumir jurisdicción para analizar sus impactos. Este asunto es urgente: el Negociado está por evaluar entre 70 y 80 de estos proyectos, y la mayoría de ellos sin identificar los lugares aptos, sin aplicar el Plan de Uso de Terrenos y sin considerar la Reserva Especial Agrícola de Puerto Rico”, explicó Marissa Reyes Díaz, de la Organización Boricuá de Agricultura Ecológica.
“Es importante destacar que las organizaciones no nos oponemos a la energía renovable, todo lo contrario. Contamos con una larga trayectoria de apoyar la energía solar en techos con almacenamiento y las microrredes que aportan mayor resiliencia a la red. La energía solar en techos permite esa tan necesaria transición a fuentes sostenibles sin poner en peligro nuestra soberanía alimentaria. Hoy en día, el 85% de lo que consumimos en Puerto Rico es importado, y Puerto Rico tiene una de las tasas de inseguridad alimentaria más altas en Estados Unidos. Es por ello que no debemos poner en peligro el escaso suelo agrícola que nos queda y que se debe respetar y hacer valer la Reserva Especial Agrícola de Puerto Rico. Es así que la ley lo requiere”, expresó.
Las organizaciones que presentaron el recurso son la Liga de Ciudades PR Inc., la Organización Boricuá de Agricultura Eco Orgánica Inc., el Frente Unido Pro-Defensa del Valle de Lajas, Inc., El Puente de Williamsburg, Inc., el Comité Diálogo Ambiental, Inc. y Sierra Club Puerto Rico. Desde el año 2022, este grupo de organizaciones ha insistido en que las dependencias públicas deben proveer toda la información relacionada con los proyectos industriales de producción de energía solar, que se identifiquen terrenos previamente impactados para ubicarlos y se protejan, excluyendo de los planes de desarrollo, terrenos Suelos Rústicos Especialmente Protegidos Agrícolas en la Reserva Especial Agrícola. Para ello, han presentado estudios e información técnica y científica de diversos especialistas y han contado con el apoyo legal de Earthjustice.
Las agencias citadas en el caso son el Negociado de Energía, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, la Oficina de Gerencia y Permisos (OGPE), la Junta de Planificación (JP), el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el secretario de Justicia.
“Se solicita de este honorable Tribunal que revoque la sentencia (del Apelativo secundando al Tribunal de Primera Instancia) y devuelva el caso ante el TPI para que adjudique el Mandamus en los méritos”, concluye el recurso presentado.
Secuencia de eventos:
14 de junio de 2022 – Demanda de acceso a la información ante el Tribunal de Primera Instancia.
2 de agosto de 2022 – Luego de que el Tribunal determinara que la información debía ser divulgada, se identificó que casi la totalidad de los proyectos industriales de energía renovable se proponen en la Reserva Especial Agrícola, en Suelos Rústico Especialmente Protegidos Agrícolas o de valor ecológico, y no en vertederos ni lugares previamente contaminados como la ley requiere.
2 de septiembre de 2022 – Se cursa carta de Requerimiento Previo a varias agencias, con el fin de solicitar que se identificaran los lugares aptos para integrar la energía renovable sin violar el Plan de Uso de Terrenos (PUT), y excluir -para proteger- la Reserva Especial Agrícola, designada por la Ley 6-2014 para su protección y conservación ante “el peligro inminente de la pérdida de tierras agrícolas”. La misiva nunca fue contestada.
14 de agosto de 2023 – Se presenta Petición de Mandamus ante el Tribunal de Primera Instancia de San Juan para que ordene al Negociado identificar los lugares aptos para integrar energía renovable, excluyendo los Suelos Rústicos Especialmente Protegidos- Agrícolas (SREP-A) y la Reserva Especial Agrícola, ordene al DDEC a asistir en la identificación de los lugares y “someter sus conclusiones” al NEPR, prohíba a las demandadas la aprobación de proyectos que incumplan con las disposiciones citadas, y ordenarles establecer alternativas de ubicación para los proyectos en terrenos contaminados o techos, cualquier otro remedio que en derecho procediera. Se proveyó evidencia científica de diversas fuentes especializadas
28 de septiembre de 2023 – Se presenta la Moción en Cumplimiento de Orden en Oposición a Solicitudes de Desestimación. La misma fue acompañada de una Petición Enmendada de Mandamus en la cual, sin renunciar a ningún derecho ni planteamiento, se presentaron miembros de cada organización y los daños que sufren con la aprobación de los proyectos en suelos que pertenecen a la Reserva Especial Agrícola de Puerto Rico.
26 de octubre de 2023 – El TPI notifica desestimación del Mandamus y concluye que el Negociado de Energía provee un remedio adecuado en ley y tiene jurisdicción exclusiva para atender el reclamo, pasado por alto que el Negociado de Energía niega tener jurisdicción sobre la materia y que se ha declarado sin jurisdicción para considerar la Reserva Especial Agrícola y el Plan de Uso de Terrenos.
9 de enero de 2024 – Apelación ante el Tribunal de Apelaciones.
26 de febrero de 2024 – Tribunal de Apelaciones confirma sentencia del TPI y tampoco reconoce que el Negociado de Energía niega tener facultad para atender el reclamo y se ha declarado sin jurisdicción para considerar la Reserva Especial Agrícola y el Plan de Uso de Terrenos.
24 de abril de 2024 – Se somete recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico.