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5 de marzo de 2025 

Oficina de Gerencia de Permisos 

Departamento de Desarrollo Económico y Comercio 

PO Box 41179 

San Juan, Puerto Rico 00940-1179 

Vía Correo Electrónico: ogpe@ddec.pr.gov 

Lcdo. Miguel Mihaljevich – miguel.mihaljevich@ddec.pr.gov 

Lcda. Viviana Pereira – viviana.pereira@ddec.pr.gov 

Sra. Julie Cordero – julie.cordero@ddec.pr.gov 

Ref.: Ponencia del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, Comisión de Derecho  Ambiental y Recursos Naturales sobre la Declaración de Impacto Ambiental, Caso Núm. 2024- 579429-REA-300560  

El Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, se fundó el 27 de junio de 1840 con el  propósito de darle representación legal gratuita a los pobres, examinar la conducta de los  abogados, así como defenderlos contraataques o acusaciones injustificadas. El Colegio se ha  caracterizado por su compromiso ineludible con los derechos civiles y los derechos humanos de  todas las comunidades que componen nuestra nación. Como parte de ese compromiso  comparecemos ante esta honorable comisión para presentar los comentarios preliminares al  proyecto denominado Esencia del promovente Cabo Rojo Land Acquisition, LLC, y en oposición a la Declaración de Impacto Ambiental, Caso Núm. 2024-579429-REA-300560.

Estimados señores y señoras:  

Comparece el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, a través de la Comisión de Derecho  Ambiental y Recursos Naturales, representada en este acto por la Lcda. Ruth Santiago para  expresar los comentarios preliminares al proyecto denominado Esencia del promovente Cabo  Rojo Land Acquisition, LLC a través de la agencia proponente, Oficina de Gerencia de Permisos. 

Queremos unirnos al reclamo de varios sectores y expresar la necesidad de proveer un periodo  de tiempo adicional para recibir ponencias, realizar vistas públicas adicionales y de esa forma  brindar oportunidad de participación ciudadana efectiva, esto fundamentado en la magnitud del  proyecto que se propone y la cantidad y complejidad de los documentos que componen la  Declaración de Impacto Ambiental. 

I. Participación Ciudadana, Idioma y Debido Proceso de Ley 

Todo proceso gubernamental debe estar guiado por los principios fundamentales del debido  proceso de ley. Aunque la Sección 3.1 de la Ley 38 de 2017, Ley de Procedimiento Administrativo  Uniforme (LPAU), fue enmendada por la Ley Núm. 295 de 8 de diciembre de 1998 para excluir los  procesos de evaluación de declaraciones de impacto ambiental requeridos por el articulo 4 (b)  93) de la Ley 416 de 2004, Ley de Política Pública Ambiental, de los procedimientos formales, esto  no exime los procesos de evaluación de las declaraciones de impacto ambiental de proveer  garantías requeridas por el Debido Proceso de Ley.  

Además, nuestro Tribunal Supremo analizando el carácter informal de los procedimientos de  evaluación de los documentos ambientales ha referenciado la exposición de motivos de la Ley  295 de 1998. En Municipio de San Juan Peticionario V. Junta de Calidad Ambiental y otros, 99 TSPR  147, citando en la nota 10 indica:  

“El propósito de los documentos ambientales es describir y analizar una acción gubernamental  propuesta desde el punto de vista del efecto que dicha acción pueda tener sobre el ambiente.  Con dicha descripción y análisis sobre el ambiente, el ente gubernamental puede tomar  decisiones informadas y, además, se realiza una divulgación a las comunidades, al público en  general y las agencias concernidas.” 

En el caso que nos ocupa, no se ha cumplido con este propósito. Con una fecha de antelación de  apenas 30 días, se pretende que la ciudadanía evalúe un documento que en total tiene casi 4,000  páginas y que más de la mitad de los anejos incluyendo el anejo de Justicia Ambiental, no están  en el idioma español, sino que están en inglés; cuando la gran mayoría de las personas residentes  de Puerto Rico no domina el idioma inglés, incluyendo funcionarios del gobierno. 

No podría el ente gubernamental tomar decisiones verdaderamente informadas, ni podría  divulgarse a las comunidades y público general la información contenida en este documento de  impacto ambiental para que puedan llevar sus reclamos y defenderse cabalmente a menos que  los documentos estén verdaderamente accesibles, es decir, en español.

Los anejos en inglés (15 de 23) son los siguientes: 

Por lo tanto, nuestra primera exigencia es que se aplace la determinación y que se lleve a cabo una vista de seguimiento tan pronto estén disponibles estos anejos en el idioma español. 

1. Anejo 3.1 Preliminary Subsoil Exploration and Geotechnical Report for CR Development – Julio  2023. 

2. Complimentary Subsoil Exploration and Geotechnical Report for Esencia – Junio 2024  3. Wetland Jurisdictional Determination – Enero 2025  

4. Preliminary Stormwater Management Analysis Report for Esencia -Mayo 2024  5. Existing Conditions and Topographic Survey for PR Inestco, LLC -Mayo 2024  6. Traffic Impact Study – Enero 2025  

7. Environmental Justice Assessment for a Mixed-Use Project in Cabo Rojo – Julio 2024  8. Asbestos Containing Building Materials Inspection Report- Abril 2024 (5 Informes)  9. Waste Management Technical Memorandum – Mayo 2024 

10. Maritime Zone Demarcation for Cabo Rojo Land Acquisition -Febrero 2024 11. Esencia Dec. 2024 Publicidad y Fotos  

12. Carrying Capacity of the Costal Segment of the Cabo Rojo Development – Septiembre 2024  13. Costal Dune Vegetation Assessment and Characterization – Esencia -Noviembre 2024  14. Benthic & Submerged Aquatic Vegetation Survey – Noviembre 2024  

15. Industrial Hygiène Report for Environmental Noise Pollution – Background Noise Levels – Diciembre 2024 

La cantidad de documentos redactados únicamente en inglés en el expediente del proyecto en  controversia sin una traducción al español constituye una gran contradicción e inconsistencia y  falta de debido proceso de ley. La LPAU, Capítulo II, Sección 2.1 establece el requisito de que el  aviso de vistas públicas se publique en español e inglés; específicamente en la Sección 2.8  establece que el reglamento se radique en español con su traducción al inglés; (2.8 (c) a menos  que sea impráctico la traducción al español por ser una norma nacional (national standards) y por  su alto contenido técnico; y que los documentos sujetos a evaluación en su gran mayoría no estén  disponibles en español. 

Además, el Reglamento para el Proceso de Evaluación Ambiental #8858 en la Regla 114 indica:

B. Los documentos podrán ser redactados en español o en inglés. Sin embargo, si es redactado en  inglés, su versión en español tendrá que ser provista a personas o entidades que así lo soliciten.  

Solicitamos que los documentos que están únicamente en inglés, los 15 anejos indicados, sean  traducidos al español y puestos a la disposición del público en general para que puedan hacer una  evaluación sin trabas adicionales, y que por lo tanto también se extienda el periodo para recibir  ponencias o participar en vistas públicas de seguimiento. 

II. Invalidez del Reglamento Conjunto de Emergencia. Reglamento 9473 de 2023 

El proceso que se está llevando de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, es parte  de un proceso más abarcador regulado por el instrumento denominado Reglamento Conjunto. 

El Reglamento Conjunto que está utilizando la Oficina de Gerencia de Permisos y las Divisiones de  Planificación de los Municipios que tienen las facultades de otorgar permisos es un reglamento  ilegal e inoficioso. Nos referimos al Reglamento Núm. 9473 del 16 de junio de 2023. 

Sus predecesores, Reglamento Conjunto de 2019 y Reglamento Conjunto de 2020 fueron  anulados e invalidados por nuestro Tribunal Supremo, por no cumplir con la normativa de  reglamentación dispuesta tanto en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme como en la  Ley 161 de 2019, Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, violando los  preceptos fundamentales del Debido Proceso de Ley. 

El caso de referencia es Martínez Fernández v. OGPe, 2023 TSPR 75, 212 DPR___ (2023). El  Tribunal Supremo sostuvo varias determinaciones del Tribunal de Apelaciones que decretaron  consistentemente la nulidad de ambos reglamentos y que dicha determinación sería de aplicación  prospectiva. El Tribunal Supremo además determinó que en adelante se utilizaría el Reglamento  Conjunto de 2010, Reglamento Núm. 7951 del 30 de noviembre de 2010. El mismo día que se  emitió la determinación, 16 de junio de 2023, el Gobierno de Puerto Rico aprobó y firmó el  Reglamento Núm. 9473 de 2023. 

El juez Estrella, en un caso posterior con fecha del 27 de junio de 2023, Fideicomiso de  Conservación v. Junta de Planificación, OGPe y DDEC, 2023 TSPR 81, 212 DPR___ (2023), emitió  un voto particular disidente en el que critica duramente la actuación gubernamental por no seguir  los procedimientos de ley y por incumplir la determinación del Tribunal Supremo circunvalándola  y utilizando el subterfugio, además inaplicable para el caso, de la reglamentación por emergencia.  Tal intención se corrobora por la coincidencia de la fecha de la determinación judicial con la fecha  de presentación y firma del reglamento: 16 de junio de 2023 y por ser el reglamento de  emergencia “esencialmente el mismo conjunto de reglas”. 

“La Junta de Planificación de Puerto Rico ha utilizado un mecanismo excepcional inaplicable para  obviar los requerimientos de promulgación de un reglamento con el fin evidente de evadir la  nulidad de una reglamentación que fue invalidada por este Foro, precisamente, por no observar los requerimientos de promulgación que hoy pretende eludir.” Indicó el Juez Estrella.

Uno de los efectos que tuvo la aprobación del Reglamento 9473 mediante las disposiciones de  reglamentación en caso de emergencia fue violar el debido proceso de ley e impedir la  participación ciudadana al incumplir lo establecido en la Sección 2.13 de LPAU que establece: “En  todos estos casos, el reglamento o la enmienda al mismo, junto con la copia de la certificación del  Gobernador, serán radicados por el Secretario. Una vez así radicado el reglamento, o la enmienda  al mismo, la agencia dará cumplimiento a lo dispuesto en las Secciones 2.1, 2.2 y 2.3 y de  determinar modificaciones o enmiendas al reglamento radicado al amparo de esta Sección,  radicará las mismas en la oficina del Secretario de Estado, y se le dará cumplimiento a lo dispuesto  en la Sección 2.8 de esta Ley. Esto no ha ocurrido por lo tanto, el Reglamento es nulo. 

III. Comentarios a la Declaración de Impacto Ambiental 

a. Información incorrecta 

El científico Héctor Quintero ha preparado un listado de información incorrecta, o al  menos inexacta, contenida en la DIA; e incorporamos por referencia sus  planteamientos algunos de los cuales listamos a continuación: 

– El área de impacto no es un 25% sino que se aproxima al 80%  

“Sin considerar esa diferencia se demuestra claramente que el área a ser  impactada por 18 componentes, excluyendo el área de conservación, corresponde  al 80% y no el 25% como se alega en la DIA” H.Quintero 

– Las áreas de campos de golf, vegetación ornamental y terreno de las casas, que  puede ser impactado sin restricciones por sus propietarios, no puede  contabilizarse como área verde no sujeta a impacto ambiental o de mitigación. 

– La interrupción de los espacios que interconectan hábitats, debido a la  segmentación y construcción de calles, residencias, hoteles y hasta el mismo  campo de golf, los debilita y por lo tanto los desprotege. 

b. Justicia Ambiental 

i. Participación ciudadana 

Los postulados de la Justicia Ambiental requieren entre otros, una  participación ciudadana significativa (“meaningful”), y para que esto pueda  ser efectivo, la información y los documentos deben estar en el idioma de  las comunidades a ser impactadas; en este caso el español. 

Según el censo de 2020, Cabo Rojo tiene una población de 47,158  habitantes que se desglosa de la siguiente manera: 670.2 personas por  milla cuadrada. La población ha ido disminuyendo consistentemente  ¿Cuáles son las causas? En 2010 la población era 50,917; en el 2020 47,158  y en el 2023 bajó a 46,665. Lo que representa según esos datos una pérdida  del 1%. 

Al 2023, el 25.2% del total de la población tenía 65 años o más.

Al 2023, la mediana del valor de una casa rondaba los $117,800.00, y la  mediana de la renta en $581.00 mensual 

La mediana del ingreso por hogar es de $25,720.00 y per cápita de  $15,883.00 cifras al 2022. 

Fuente:  

https://www.census.gov/quickfacts/fact/table/caborojomunicipiopuertori co/PST045222 

Comparemos ahora con los datos del estudio de Justicia Ambiental,  preparado por Estudios Técnicos, Inc. (Anejo 10 de la Declaración de  Impacto Ambiental) 

Metodología defectuosa 

Las entrevistas se hicieron a 9 personas: 4 profesionales o emprendedores;  4 líderes comunitarios y 1 oficial gubernamental. Como podemos ver la  muestra es ínfima, no es representativa ni estadísticamente valida. 

Un alegado estudio que se limita a 9 entrevistas demuestra falta de rigor  científico al no incluir una muestra adecuada y ni tan siquiera indicar cómo  fue seleccionada, para determinar si es representativa o no, si está delimitada geográficamente, si está dirigida a la comunidad más cercana al  proyecto, si fueron seleccionadas en Boquerón; en fin no brinda confianza  alguna. Nuestro parecer es que el estudio en cuanto a la apreciación de la  población es completamente invalido y no se sostendría ante otro estudio  que este bien fundamentado y contenga una muestra representativa y  seleccionada de manera aleatoria. 

El estudio de justicia ambiental no tiene validez alguna y debe hacerse un  nuevo estudio que cumpla con las metodologías de investigación y el rigor  científico adecuado. 

¿Desarrollo Económico para quién? 

Los proponentes de Esencia y el alcalde de Cabo Rojo han indicado que el  proyecto representa un avance en el desarrollo económico del municipio.  Por supuesto, ninguno se atreve a decir que el precio de las casas y  unidades impide que la inmensa mayoría de los caborrojeños, incluso de  los puertorriqueños puedan adquirir una propiedad allí para residir. Los  precios de las propiedades comienzan en $2 millones de dólares hasta  llegar a $20 millones de dólares. No existe otros proyecto o complejo en  Puerto Rico donde los precios comiencen en $2,000,000.00.

El proyecto ha recibido sendas exenciones en créditos contributivos, una  dispensa del 100% del pago de arbitrios de construcción, exención de 100%  del pago del IVU en artículos adquiridos para el desarrollo, construcción y  operación de la actividad turística, un 90% de exención de impuestos sobre  el ingreso y una exención del 90% sobre los impuestos a la propiedad,  también tienen una exención del 100% en la compra de productos  derivados del petróleo y gas metano en actividades relacionadas al turismo,  por lo tanto no representa un ingreso adicional para el Municipio ni para el  país, e incentiva el consumo desmedido de combustibles fósiles. Fuente: Marea Ecologista

Entonces, tan solo quedaría el argumento de los empleos. En términos generales los empleos que proporcionaría el proyecto se pueden  categorizar en dos tipos, los relacionados a la construcción y los de servicio.  A diferencia de proyectos económicos que usualmente incluyen trabajos  bien remunerados, como, por ejemplo, los empleos de manufactura, estos, por el contrario, son trabajos que usualmente son temporeros, tienen  mucha rotación (turnover), basados principalmente en el salario mínimo, y  no proveen otros beneficios tales como seguros de salud, licencias de  vacaciones y enfermedad, pagos para vivienda y transportación. El  argumento por lo tanto es insuficiente y no contiene una proyección del  número y los tipos de empleos que estaría generando el proyecto. Además,  es un hecho conocido que las pequeñas empresas crean más empleos que  los megaproyectos. 

Tenemos que entonces evaluar como compara la creación de empleos con  la generación de problemas sociales, ambientales y económicos.  

¿Son suficientes los salarios proyectados para poder costear la vivienda en  Cabo Rojo? ¿Podrán los caborrojeños acceder a esos empleos  verdaderamente? ¿Cuál será el impacto del proyecto en controversia en el  precio de las viviendas en la región? 

Nos debemos preguntar si el Proyecto Esencia tiene el carácter de incluir a  las comunidades cercanas y en general a la población de Cabo Rojo y Puerto  Rico. La respuesta es que no. No es un proyecto que permita la  participación de amplios sectores de la sociedad y que les permita mejorar  sus condiciones de vida. No es un proyecto que atiende la carencia de  vivienda asequible, por el contrario, es un proyecto que aumentará los  precios de alquiler y venta en las áreas cercanas y el municipio de Cabo  Rojo; problema que está presente hace algunos años sin que el gobierno

esté atendiendo la situación. El proyecto en controversia amenaza con  agravar los altos costos de vivienda y negarle a la población del municipio  el derecho a vivienda asequible. 

Si echamos un vistazo a la página de clasificados online, encontramos que  actualmente los solares más económicos están entre $25,000.00 a  $85,000.00, un apartamento de 2 habitaciones para $165,000.00 y ya los  próximos no bajan de $250,000.00 hasta llegar a una finca para la venta en  $30,000,000.00)

En comparación, las propiedades en el proyecto Esencia comienzan en dos  millones de dólares ($2,000,000.00). 

Sobre los alegados ingresos por impuestos directos de construcción, es  falso por lo que hemos indicado sobre las exenciones otorgadas por el  gobierno. 

Sobre el impacto a minorías, el estudio concluye que no hay impacto a las  poblaciones a pesar de que más del 95% de los residentes del municipio se  identifican como hispanos o latinos. Esa determinación de no impacto es  cuestionable. 

c. Impacto Ambiental ¿Desarrollo o destrucción? 

La Ley de Permisos (Ley 161 de 2009) establece que al adoptar disposiciones  reglamentarias y considerar subdivisiones de terrenos para lotificaciones, la OGPe se  guiará por el plan de Desarrollo Integral de Puerto Rico, el Programa de Inversiones a  Cuatro Años, y el Plan de Uso de Terrenos, entre otros. Y también se guiará por las  siguientes normas: 

Articulo 2.3 

(a) Conveniencia de evitar subdivisiones en áreas que no estén listas para tales  desarrollos debido a: la falta de instalaciones, tales como calles o carreteras con  capacidad adecuada, agua, luz y alcantarillados; la distancia de otras áreas  construidas para evitar desarrollos aislados y estimular, por el contrario, desarrollos  compactos; la importancia agrícola o de excepcional belleza de los terrenos; la  susceptibilidad a inundaciones de los terrenos; otras deficiencias sociales,  económicas y físicas análogas; (b) Cuando cualquier sector, dentro de cuyos límites  se hubiere solicitado autorización para algún proyecto de lotificación, o un permiso  de construcción o uso, presentare características tan especiales que hicieren  impracticables la aplicación de las disposiciones reglamentarias que rijan para esa 

zona, e indeseable la aprobación del proyecto, debido a factores tales como salud,  seguridad, orden, defensa, economía, concentración de población, ausencia de  facilidades o mejoras públicas, uso más adecuado de las tierras, o condiciones  ambientales, estéticas o de belleza excepcional, la Oficina de Gerencia de Permisos  podrá, en la protección del bienestar general y tomando en consideración dichos  factores, así como las recomendaciones de los Organismos Gubernamentales  Concernidos, denegar la autorización para tal proyecto o permiso. En el ejercicio de  esta facultad, la Oficina de Gerencia de Permisos deberá tomar las medidas  necesarias para que la misma no se utilice con el propósito o el resultado de obviar  las disposiciones reglamentarias en casos en que no medien circunstancias  verdaderamente especiales. En estos casos, la Oficina de Gerencia de Permisos  deberá celebrar una audiencia pública, siguiendo el procedimiento que esta Ley  provee, antes de decidir sobre el proyecto sometido o permiso solicitado. La Oficina  de Gerencia de Permisos denegará tal solicitud mientras existan las condiciones  desfavorables al proyecto o permiso, aunque el proyecto en cuestión esté  comprendido dentro de los permitidos para el área por los Reglamentos de  Planificación en vigor. La Oficina de Gerencia de Permisos deberá formular por  escrito los fundamentos por los que deniega la autorización de un proyecto, copia del  cual deberá incluirse en la notificación de la determinación que se haga a la parte  peticionaria. Se prohíbe la utilización del mecanismo de variaciones en lotificación  con la intención de viabilizar o crear urbanizaciones que de otra forma hubieran  requerido una consulta de ubicación. 

Los expertos han señalado problemas graves que acompañarían la realización de este  proyecto. Tan graves que nos obligarían a evitar su construcción o limitarla  severamente. 

El doctor y profesor de ecología Héctor Quintero ha señalado que: 

– El proyecto Esencia no es uno de baja intensidad como presenta la propuesta, sino  que tiene impacto significativo ya que no se limita a un 25% del espacio, sino que el  cálculo es de un 80% de impacto al área. 

– El plano conceptual omite la ubicación exacta de los accesos públicos  – No hay evidencia científica para sustentar que existe abasto de agua suficiente de  forma que no afecte a las comunidades. 

– El plano sometido no cumple con la escala requerida por el Reglamento 8858 – Las charcas de retención para el tratamiento tendrán un efecto nocivo en los  manglares y la calidad natural del agua, entre otras cinco violaciones detalladas. – La declaración de impacto ambiental no contiene información necesaria sobre las  especies en peligro de extinción, tales como el guabairo y la mariquita e incumple con  las disposiciones pertinentes en el Reglamento 8858  

– Afecta la flora y la fauna, particularmente la población de insectos, por razón de la  deforestación, sustitución de vegetación del ecosistema de Bosque Seco con 

jardinería paisajista, campos de golf, eliminación de vegetación con infraestructura  gris, contaminación lumínica, para la cual no se han presentado soluciones, uso de  plaguicidas, contaminación por ruido, interrupción de los conectores naturales que  permiten el flujo de especies a través de un continuo. 

El estudio geotécnico indica que los suelos serán trastocados, lo cual destruye por  completo los ecosistemas: 

“Alternatives like soil removal/replacement, rammed aggregate piers or deep  foundations would need to be considered to cope with high structural loads.” Pág. 15  estudio geotécnico. 

– La contaminación lumínica también afecta a las tortugas marinas. – El estudio de caracterización de hábitat fue realizado por un arquitecto. No lo realizó  un biólogo especialista como es requerido. 

– El estudio de Flora y Fauna es defectuoso porque carece de mapas de localización de  las comunidades y la localización de las áreas de anidaje del guabairo. La zona del proyecto propuesto se caracteriza por tener una belleza extraordinaria que forma parte de los atractivos turísticos del pueblo de Cabo Rojo. Este proyecto  pretende destruir la grandeza de la zona, para que un grupo limitado de personas,  aquellos privilegiados y millonarios se apoderen de ella, la aplanen, la destruyan la  llenen de cemento y ocasionando la perdida irreversible de uno de los paisajes más hermosos de todo Puerto Rico. 

La página 150 del estudio contiene el acápite 12 Volumen de Movimiento de Tierra donde se indica que estarán moviendo 1.6 millones de metros cúbicos que luego  utilizarían para relleno y que si necesitaran relleno lo obtendrían de una cantera  autorizada por el DRNA 

Específicamente establecen los daños a nuestro entender imposibles de mitigar por  el trastoque avasallador que supone ese nivel de movimiento de tierra. Sugerimos  ver los comentarios sobre Microclima y Funciones del Ecosistema – Impacto a Hongos  Micorrízicos de la ponencia del Dr. Héctor Quintero. 

El impacto del movimiento de tierra expuesto en el estudio es de gran preocupación: “Según se indica en la Sección B.1.c., durante la fase de construcción, es probable que  ocurran desplazamientos y modificaciones en la distribución de especies animales.  Estos desplazamientos podrían tener consecuencias significativas en términos de  dinámica poblacional y diversidad biológica en el Área de Estudio174.  

La construcción ocasiona también cambios en la topografía del terreno haciéndolo  más propenso a la erosión debido a la acción de la lluvia y el viento, lo que puede  redundar en sedimentación de los cuerpos de agua.”

Como medidas de mitigación proponen: 

“El estudio geotécnico indica que, debido a las pendientes en el área, probablemente  se necesitará construir muros de contención para contener los terraplenes de relleno  y retener los cortes verticales.” 

Los rellenos, los cortes y los muros de hasta tres metros de altura definitivamente  tendrán un impacto destructivo e irreversible en el paisaje y la belleza natural única  del lugar. Además, el efecto adverso que tendrá la sedimentación y escorrentías  durante la construcción en los ecosistemas marinos es preocupante. 

Es importante notar que en la sección 13 sobre Demolición hay cuatro de las 5  estructuras a demolerse donde se identificó pintura con base de plomo y es  importante que el manejo de dichos desperdicios sea supervisado cuidadosamente. 

d. Impacto a la Infraestructura 

El proyecto Esencia tendría un impacto negativo, acumulativo y significativo en la ya  deteriorada e insuficiente infraestructura en el municipio de Cabo Rojo y representa  una carga adicional en los servicios esenciales y de seguridad. 

i. Servicio de Agua Potable y Alcantarillado aguas residuales 

La mayor parte de la zona costera por no decir, toda, carece de alcantarillado  sanitario, o alcantarillado de aguas residuales. Esto ha sido confirmado por la  Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. La zona depende casi exclusivamente de  sistemas sépticos que no son correctamente supervisados. Con el auge del turismo  en Cabo Rojo han proliferado los sitios vacacionales, alquileres de corto plazo y los  vehículos de remolque, conocidos en inglés como “motor homes, mobile homes,  campers o trailers” a tal nivel y magnitud que existen “urbanizaciones” de estas casas  móviles todas con sistemas sépticos. El efecto que esto ha tenido en el servicio de  agua potable y el manejo de aguas residuales es significativo, especialmente en los  fines de semana y fechas especiales, cuando se experimenta una baja en la presión  del agua y hasta se interrumpe el servicio de agua por completo. Ante esta situación  preexistente el proyecto Esencia impondría un peso adicional indebido. Ni el municipio ni la AAA cuentan con recursos suficientes para atender el problema de  agua potable ni mucho menos el de aguas residuales. 

Recurso agua. El proyecto Esencia pretende obtener su abasto de agua del hincado  de pozos para extraerla del acuífero o del Canal de Riego de Lajas. Esto requiere de  una consulta a la AAA para verificar si existen los recursos para proveer agua potable  al proyecto de manera sustentable y que no ponga en peligro los abastos de agua  para la población en Cabo Rojo y la agricultura.

ii. Manejo de residuos / vida útil vertederos 

Tomando en consideración que las propiedades de Esencia comienzan en los $2  millones, podemos presumir que las personas que tendrán acceso a las mismas  se encuentran en una esfera más alta de recursos lo cual nos obliga a presumir  que su comportamiento de consumo y por lo tanto de generación de desperdicios  serán mayores. 

En el 2020 el Municipio de Cabo Rojo obtuvo un préstamo para extender la vida  útil del vertedero por 10 años. Desde al menos el año 2023, el municipio de Cabo  Rojo tiene que trasladar su basura a Mayagüez, debido al cierre del vertedero. En  2024 se había otorgado una asignación de fondos federales para reparar o  ampliar el vertedero 

De todos es conocido que la situación de manejo de residuos y la recuperación  para fines de reciclaje es muy limitada sumado a que no existen campañas de  reducción de consumo, reducción de envolturas innecesarias ni reutilización de  los materiales. En enero de 2024 el Departamento de Recursos Naturales y  Ambientales recibió el informe final del Estudio de Caracterización de  Desperdicios Sólidos. Dicho estudio es el paso previo al análisis sobre un plan  nacional de reciclaje. 

iii. Energía  

Un proyecto de la magnitud propuesta significa un aumento sustancial en la demanda de energía, con unidades de consumo mayor debido a la actividad  turística (aire acondicionado, etc.) además de cientos de unidades residenciales  y habitaciones de hotel. 

El señalamiento hecho por Marea Ecologista sobre el impacto que tiene la  exención de impuestos en la compra de combustibles fósiles (derivados de  petróleo y gas metano) a utilizarse en la actividad turística promueve su  utilización y contradice las políticas públicas ambiental y energética de movernos  a energías renovables. El uso de los combustibles fósiles crea una carga adicional  para las comunidades cercanas al proyecto propuesto. La combustión del llamado  gas “natural” metano y el petróleo emiten contaminantes criterios tales como los  óxidos de nitrógeno, los compuestos orgánicos volátiles, el material particulado  fino entre otras sustancias toxicas a la salud humana y al entorno natural. Además, el aumento en el uso de combustibles fósiles requiere mayor insumo de  agua para el proceso de combustión y el enfriamiento de los equipos así como  potenciales descargas de aguas termales a los cuerpos de agua cercanos.  

Actualmente el servicio eléctrico en Cabo Rojo sufre los mismos problemas que  el servicio de agua potable durante los fines de semanas y fechas especiales o 

festivas donde incrementa la actividad turística y se afecta el servicio tanto por  bajones de voltaje como por interrupción del servicio. 

iv. Carreteras – incremento en el tránsito y seguridad vial 

El incremento en el tránsito no solo afectara a los residentes de Boquerón sino  que afectaría todo el flujo vehicular en la zona costera del municipio. 

La propuesta del proyecto indica que la carretera que dará acceso al mismo es la  Carretera PR-301. La PR-301 es una carretera estrecha, rural, bidireccional con  tan solo un carril para cada dirección. En algunos tramos hay residencias. Conecta  con las carreteras 100 y 103 ambas muy transitadas sobre todo durante fines de  semana y fechas festivas. En específico impacta las intersecciones PR-100 con PR 301; PR-301 con PR-303; PR-301 con Camino Los Vélez; PR-301 con PR-3301; y  PR-301 con Camino Monte Carlo. 

La Sección 7 Impacto a Infraestructura, B Aumento en Tránsito vehicular a  generarse (pág. 125 y subsiguientes del estudio) indica que habrá un aumento de  tránsito, de camiones y de los más de 4,000 empleados que se estima y que este  será mayor durante las horas pico, lo cual tendrá un impacto en el ambiente por  contaminación (CO2) y añadimos que un impacto en la calidad de vida de los  residentes que bordean o están cercanos a la carretera.  

Recomienda el estudio hacer mejoras a las intersecciones y ensanches de  carreteras. Específicamente un ensanche de la PR-301 para acomodar carriles  exclusivos, en el Camino Los Vélez 2 carriles y ensanches de intersecciones para  adicionar un carril de viraje. El acceso a empleados es por el Camino Montecarlo. 

v. Seguridad – bomberos emergencias médicas hospitales, salas de  emergencia, ambulancias policía municipal y estatal 

Puerto Rico experimenta una limitación en los recursos para atender asuntos de  seguridad. Los asuntos de seguridad no solo se limitan a asuntos policiacos, sino  que comprenden todo lo que garantiza la seguridad de la gente en términos más  amplios. Los servicios de respuesta rápida como emergencias médicas,  bomberos, manejo de emergencias y desastres y el 911 son fundamentales para  garantizar la seguridad. El Negociado de Bomberos, el Negociado de Emergencias  Médicas y el Negociado para el Manejo de Emergencias y Desastres, han  experimentado una reducción en el presupuesto y en el personal. También  adolecen de recursos y equipo necesario. 

La infraestructura necesaria para atender una explosión o incendio es  insuficiente. No encontramos absolutamente nada sobre fuego, bomberos, la  ubicación de hidrantes necesarios para atender una emergencia en ese espacio.  ¿Quién asumirá la carga de proveer estos servicios, el municipio de Cabo Rojo, habrá menos recursos para la gente en Cabo Rojo porque estarán destinados al  proyecto Esencia? 

En Cabo Rojo existen elementos de riesgo en cuanto a la atención de una  emergencia, porque la mayoría de los espacios más visitados por la gente y los  turistas, sólo cuentan con una carretera de acceso de entrada y salida. El proyecto  Esencia tendrá un impacto adicional y acumulativo en las carreteras PR-301, PR 303, PR-3301, y PR-100. ¿Cómo se afectaría la atención de una emergencia que  requiera un desalojo, no solamente de Boquerón, sino de Combate y otras áreas  que están vinculadas por el mismo sistema de carreteras? Ver pág. 125 y  subsiguientes b) Aumento de Tránsito Vehicular a Generarse. 

El Municipio de Cabo Rojo estuvo afectado más recientemente por los terremotos  de 2020. Podemos prever que un incidente de sismicidad es altamente probable y también podrían ocurrir maremotos y tsunamis. ¿Qué planes tiene el municipio  en cuanto a desalojo por este tipo de emergencia? Si los tiene, ¿tendría que  modificarlos para incorporar el impacto acumulativo del proyecto Esencia? 

Conclusión  

Nuestra Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico prescribe que: 

“Sera política pública del Estado Libre Asociado la más eficaz conservación de sus  recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los  mismos para el beneficio general de la comunidad; […] Const. E.L.A. de P.R. Art.  VI, sec. 19. 

La más eficaz conservación y aprovechamiento para el beneficio de la comunidad  en general estriba en la conservación para el disfrute de todos y todas de este  espacio natural de belleza inigualable y que es ya parte de lo que caracteriza la  esencia natural del municipio de Cabo Rojo. 

La Declaración de Impacto Ambiental presentada está plagada de errores e  inexactitudes como hemos indicado y como han indicado los científicos, en  particular el Dr. Héctor Quintero. 

Las consecuencias adversas al medioambiente y la destrucción del patrimonio  arqueológico son factores que al sopesarlos con el proyecto de construcción  deben movernos a optar por la conservación en vez de la destrucción del espacio.  Preservar los terrenos donde se propone el proyecto Esencia promueve el  turismo, el desarrollo económico y social y permite el acceso y el disfrute de los  espacios naturales para todos y todas. 

No hay forma de mitigar la destrucción del proyecto al medio ambiente y el  impacto a los ecosistemas sensitivos como el bosque seco y el refugio de vida silvestre debido a la magnitud del impacto y el trastoque a los suelos y  ecosistemas, 

El impacto en la vida cotidiana de la población, en cómo se afecta la ya cargada e  insuficiente infraestructura (carreteras, electricidad, agua, etc.) será detrimental  a corto, mediano y largo plazo. El peso que se impone sobre recursos finitos como  el agua potable, por un proyecto que no es para la población de Cabo Rojo, ni siquiera para la población de Puerto Rico, debería llevarnos a una consideración  mayor a favor del bien común, respetando el derecho que tienen las generaciones  futuras al agua y a la naturaleza en general.