5 de marzo de 2025
Oficina de Gerencia de Permisos
Departamento de Desarrollo Económico y Comercio
PO Box 41179
San Juan, Puerto Rico 00940-1179
Vía Correo Electrónico: ogpe@ddec.pr.gov
Lcdo. Miguel Mihaljevich – miguel.mihaljevich@ddec.pr.gov
Lcda. Viviana Pereira – viviana.pereira@ddec.pr.gov
Sra. Julie Cordero – julie.cordero@ddec.pr.gov
Ref.: Ponencia del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, Comisión de Derecho Ambiental y Recursos Naturales sobre la Declaración de Impacto Ambiental, Caso Núm. 2024- 579429-REA-300560
El Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, se fundó el 27 de junio de 1840 con el propósito de darle representación legal gratuita a los pobres, examinar la conducta de los abogados, así como defenderlos contraataques o acusaciones injustificadas. El Colegio se ha caracterizado por su compromiso ineludible con los derechos civiles y los derechos humanos de todas las comunidades que componen nuestra nación. Como parte de ese compromiso comparecemos ante esta honorable comisión para presentar los comentarios preliminares al proyecto denominado Esencia del promovente Cabo Rojo Land Acquisition, LLC, y en oposición a la Declaración de Impacto Ambiental, Caso Núm. 2024-579429-REA-300560.
Estimados señores y señoras:
Comparece el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, a través de la Comisión de Derecho Ambiental y Recursos Naturales, representada en este acto por la Lcda. Ruth Santiago para expresar los comentarios preliminares al proyecto denominado Esencia del promovente Cabo Rojo Land Acquisition, LLC a través de la agencia proponente, Oficina de Gerencia de Permisos.
Queremos unirnos al reclamo de varios sectores y expresar la necesidad de proveer un periodo de tiempo adicional para recibir ponencias, realizar vistas públicas adicionales y de esa forma brindar oportunidad de participación ciudadana efectiva, esto fundamentado en la magnitud del proyecto que se propone y la cantidad y complejidad de los documentos que componen la Declaración de Impacto Ambiental.
I. Participación Ciudadana, Idioma y Debido Proceso de Ley
Todo proceso gubernamental debe estar guiado por los principios fundamentales del debido proceso de ley. Aunque la Sección 3.1 de la Ley 38 de 2017, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), fue enmendada por la Ley Núm. 295 de 8 de diciembre de 1998 para excluir los procesos de evaluación de declaraciones de impacto ambiental requeridos por el articulo 4 (b) 93) de la Ley 416 de 2004, Ley de Política Pública Ambiental, de los procedimientos formales, esto no exime los procesos de evaluación de las declaraciones de impacto ambiental de proveer garantías requeridas por el Debido Proceso de Ley.
Además, nuestro Tribunal Supremo analizando el carácter informal de los procedimientos de evaluación de los documentos ambientales ha referenciado la exposición de motivos de la Ley 295 de 1998. En Municipio de San Juan Peticionario V. Junta de Calidad Ambiental y otros, 99 TSPR 147, citando en la nota 10 indica:
“El propósito de los documentos ambientales es describir y analizar una acción gubernamental propuesta desde el punto de vista del efecto que dicha acción pueda tener sobre el ambiente. Con dicha descripción y análisis sobre el ambiente, el ente gubernamental puede tomar decisiones informadas y, además, se realiza una divulgación a las comunidades, al público en general y las agencias concernidas.”
En el caso que nos ocupa, no se ha cumplido con este propósito. Con una fecha de antelación de apenas 30 días, se pretende que la ciudadanía evalúe un documento que en total tiene casi 4,000 páginas y que más de la mitad de los anejos incluyendo el anejo de Justicia Ambiental, no están en el idioma español, sino que están en inglés; cuando la gran mayoría de las personas residentes de Puerto Rico no domina el idioma inglés, incluyendo funcionarios del gobierno.
No podría el ente gubernamental tomar decisiones verdaderamente informadas, ni podría divulgarse a las comunidades y público general la información contenida en este documento de impacto ambiental para que puedan llevar sus reclamos y defenderse cabalmente a menos que los documentos estén verdaderamente accesibles, es decir, en español.
Los anejos en inglés (15 de 23) son los siguientes:
Por lo tanto, nuestra primera exigencia es que se aplace la determinación y que se lleve a cabo una vista de seguimiento tan pronto estén disponibles estos anejos en el idioma español.
1. Anejo 3.1 Preliminary Subsoil Exploration and Geotechnical Report for CR Development – Julio 2023.
2. Complimentary Subsoil Exploration and Geotechnical Report for Esencia – Junio 2024 3. Wetland Jurisdictional Determination – Enero 2025
4. Preliminary Stormwater Management Analysis Report for Esencia -Mayo 2024 5. Existing Conditions and Topographic Survey for PR Inestco, LLC -Mayo 2024 6. Traffic Impact Study – Enero 2025
7. Environmental Justice Assessment for a Mixed-Use Project in Cabo Rojo – Julio 2024 8. Asbestos Containing Building Materials Inspection Report- Abril 2024 (5 Informes) 9. Waste Management Technical Memorandum – Mayo 2024
10. Maritime Zone Demarcation for Cabo Rojo Land Acquisition -Febrero 2024 11. Esencia Dec. 2024 Publicidad y Fotos
12. Carrying Capacity of the Costal Segment of the Cabo Rojo Development – Septiembre 2024 13. Costal Dune Vegetation Assessment and Characterization – Esencia -Noviembre 2024 14. Benthic & Submerged Aquatic Vegetation Survey – Noviembre 2024
15. Industrial Hygiène Report for Environmental Noise Pollution – Background Noise Levels – Diciembre 2024
La cantidad de documentos redactados únicamente en inglés en el expediente del proyecto en controversia sin una traducción al español constituye una gran contradicción e inconsistencia y falta de debido proceso de ley. La LPAU, Capítulo II, Sección 2.1 establece el requisito de que el aviso de vistas públicas se publique en español e inglés; específicamente en la Sección 2.8 establece que el reglamento se radique en español con su traducción al inglés; (2.8 (c) a menos que sea impráctico la traducción al español por ser una norma nacional (national standards) y por su alto contenido técnico; y que los documentos sujetos a evaluación en su gran mayoría no estén disponibles en español.
Además, el Reglamento para el Proceso de Evaluación Ambiental #8858 en la Regla 114 indica:
B. Los documentos podrán ser redactados en español o en inglés. Sin embargo, si es redactado en inglés, su versión en español tendrá que ser provista a personas o entidades que así lo soliciten.
Solicitamos que los documentos que están únicamente en inglés, los 15 anejos indicados, sean traducidos al español y puestos a la disposición del público en general para que puedan hacer una evaluación sin trabas adicionales, y que por lo tanto también se extienda el periodo para recibir ponencias o participar en vistas públicas de seguimiento.
II. Invalidez del Reglamento Conjunto de Emergencia. Reglamento 9473 de 2023
El proceso que se está llevando de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, es parte de un proceso más abarcador regulado por el instrumento denominado Reglamento Conjunto.
El Reglamento Conjunto que está utilizando la Oficina de Gerencia de Permisos y las Divisiones de Planificación de los Municipios que tienen las facultades de otorgar permisos es un reglamento ilegal e inoficioso. Nos referimos al Reglamento Núm. 9473 del 16 de junio de 2023.
Sus predecesores, Reglamento Conjunto de 2019 y Reglamento Conjunto de 2020 fueron anulados e invalidados por nuestro Tribunal Supremo, por no cumplir con la normativa de reglamentación dispuesta tanto en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme como en la Ley 161 de 2019, Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, violando los preceptos fundamentales del Debido Proceso de Ley.
El caso de referencia es Martínez Fernández v. OGPe, 2023 TSPR 75, 212 DPR___ (2023). El Tribunal Supremo sostuvo varias determinaciones del Tribunal de Apelaciones que decretaron consistentemente la nulidad de ambos reglamentos y que dicha determinación sería de aplicación prospectiva. El Tribunal Supremo además determinó que en adelante se utilizaría el Reglamento Conjunto de 2010, Reglamento Núm. 7951 del 30 de noviembre de 2010. El mismo día que se emitió la determinación, 16 de junio de 2023, el Gobierno de Puerto Rico aprobó y firmó el Reglamento Núm. 9473 de 2023.
El juez Estrella, en un caso posterior con fecha del 27 de junio de 2023, Fideicomiso de Conservación v. Junta de Planificación, OGPe y DDEC, 2023 TSPR 81, 212 DPR___ (2023), emitió un voto particular disidente en el que critica duramente la actuación gubernamental por no seguir los procedimientos de ley y por incumplir la determinación del Tribunal Supremo circunvalándola y utilizando el subterfugio, además inaplicable para el caso, de la reglamentación por emergencia. Tal intención se corrobora por la coincidencia de la fecha de la determinación judicial con la fecha de presentación y firma del reglamento: 16 de junio de 2023 y por ser el reglamento de emergencia “esencialmente el mismo conjunto de reglas”.
“La Junta de Planificación de Puerto Rico ha utilizado un mecanismo excepcional inaplicable para obviar los requerimientos de promulgación de un reglamento con el fin evidente de evadir la nulidad de una reglamentación que fue invalidada por este Foro, precisamente, por no observar los requerimientos de promulgación que hoy pretende eludir.” Indicó el Juez Estrella.
Uno de los efectos que tuvo la aprobación del Reglamento 9473 mediante las disposiciones de reglamentación en caso de emergencia fue violar el debido proceso de ley e impedir la participación ciudadana al incumplir lo establecido en la Sección 2.13 de LPAU que establece: “En todos estos casos, el reglamento o la enmienda al mismo, junto con la copia de la certificación del Gobernador, serán radicados por el Secretario. Una vez así radicado el reglamento, o la enmienda al mismo, la agencia dará cumplimiento a lo dispuesto en las Secciones 2.1, 2.2 y 2.3 y de determinar modificaciones o enmiendas al reglamento radicado al amparo de esta Sección, radicará las mismas en la oficina del Secretario de Estado, y se le dará cumplimiento a lo dispuesto en la Sección 2.8 de esta Ley. Esto no ha ocurrido por lo tanto, el Reglamento es nulo.
III. Comentarios a la Declaración de Impacto Ambiental
a. Información incorrecta
El científico Héctor Quintero ha preparado un listado de información incorrecta, o al menos inexacta, contenida en la DIA; e incorporamos por referencia sus planteamientos algunos de los cuales listamos a continuación:
– El área de impacto no es un 25% sino que se aproxima al 80%
“Sin considerar esa diferencia se demuestra claramente que el área a ser impactada por 18 componentes, excluyendo el área de conservación, corresponde al 80% y no el 25% como se alega en la DIA” H.Quintero
– Las áreas de campos de golf, vegetación ornamental y terreno de las casas, que puede ser impactado sin restricciones por sus propietarios, no puede contabilizarse como área verde no sujeta a impacto ambiental o de mitigación.
– La interrupción de los espacios que interconectan hábitats, debido a la segmentación y construcción de calles, residencias, hoteles y hasta el mismo campo de golf, los debilita y por lo tanto los desprotege.
b. Justicia Ambiental
i. Participación ciudadana
Los postulados de la Justicia Ambiental requieren entre otros, una participación ciudadana significativa (“meaningful”), y para que esto pueda ser efectivo, la información y los documentos deben estar en el idioma de las comunidades a ser impactadas; en este caso el español.
Según el censo de 2020, Cabo Rojo tiene una población de 47,158 habitantes que se desglosa de la siguiente manera: 670.2 personas por milla cuadrada. La población ha ido disminuyendo consistentemente ¿Cuáles son las causas? En 2010 la población era 50,917; en el 2020 47,158 y en el 2023 bajó a 46,665. Lo que representa según esos datos una pérdida del 1%.
Al 2023, el 25.2% del total de la población tenía 65 años o más.
Al 2023, la mediana del valor de una casa rondaba los $117,800.00, y la mediana de la renta en $581.00 mensual
La mediana del ingreso por hogar es de $25,720.00 y per cápita de $15,883.00 cifras al 2022.
Fuente:
https://www.census.gov/quickfacts/fact/table/caborojomunicipiopuertori co/PST045222
Comparemos ahora con los datos del estudio de Justicia Ambiental, preparado por Estudios Técnicos, Inc. (Anejo 10 de la Declaración de Impacto Ambiental)
Metodología defectuosa
Las entrevistas se hicieron a 9 personas: 4 profesionales o emprendedores; 4 líderes comunitarios y 1 oficial gubernamental. Como podemos ver la muestra es ínfima, no es representativa ni estadísticamente valida.
Un alegado estudio que se limita a 9 entrevistas demuestra falta de rigor científico al no incluir una muestra adecuada y ni tan siquiera indicar cómo fue seleccionada, para determinar si es representativa o no, si está delimitada geográficamente, si está dirigida a la comunidad más cercana al proyecto, si fueron seleccionadas en Boquerón; en fin no brinda confianza alguna. Nuestro parecer es que el estudio en cuanto a la apreciación de la población es completamente invalido y no se sostendría ante otro estudio que este bien fundamentado y contenga una muestra representativa y seleccionada de manera aleatoria.
El estudio de justicia ambiental no tiene validez alguna y debe hacerse un nuevo estudio que cumpla con las metodologías de investigación y el rigor científico adecuado.
¿Desarrollo Económico para quién?
Los proponentes de Esencia y el alcalde de Cabo Rojo han indicado que el proyecto representa un avance en el desarrollo económico del municipio. Por supuesto, ninguno se atreve a decir que el precio de las casas y unidades impide que la inmensa mayoría de los caborrojeños, incluso de los puertorriqueños puedan adquirir una propiedad allí para residir. Los precios de las propiedades comienzan en $2 millones de dólares hasta llegar a $20 millones de dólares. No existe otros proyecto o complejo en Puerto Rico donde los precios comiencen en $2,000,000.00.
El proyecto ha recibido sendas exenciones en créditos contributivos, una dispensa del 100% del pago de arbitrios de construcción, exención de 100% del pago del IVU en artículos adquiridos para el desarrollo, construcción y operación de la actividad turística, un 90% de exención de impuestos sobre el ingreso y una exención del 90% sobre los impuestos a la propiedad, también tienen una exención del 100% en la compra de productos derivados del petróleo y gas metano en actividades relacionadas al turismo, por lo tanto no representa un ingreso adicional para el Municipio ni para el país, e incentiva el consumo desmedido de combustibles fósiles. Fuente: Marea Ecologista
Entonces, tan solo quedaría el argumento de los empleos. En términos generales los empleos que proporcionaría el proyecto se pueden categorizar en dos tipos, los relacionados a la construcción y los de servicio. A diferencia de proyectos económicos que usualmente incluyen trabajos bien remunerados, como, por ejemplo, los empleos de manufactura, estos, por el contrario, son trabajos que usualmente son temporeros, tienen mucha rotación (turnover), basados principalmente en el salario mínimo, y no proveen otros beneficios tales como seguros de salud, licencias de vacaciones y enfermedad, pagos para vivienda y transportación. El argumento por lo tanto es insuficiente y no contiene una proyección del número y los tipos de empleos que estaría generando el proyecto. Además, es un hecho conocido que las pequeñas empresas crean más empleos que los megaproyectos.
Tenemos que entonces evaluar como compara la creación de empleos con la generación de problemas sociales, ambientales y económicos.
¿Son suficientes los salarios proyectados para poder costear la vivienda en Cabo Rojo? ¿Podrán los caborrojeños acceder a esos empleos verdaderamente? ¿Cuál será el impacto del proyecto en controversia en el precio de las viviendas en la región?
Nos debemos preguntar si el Proyecto Esencia tiene el carácter de incluir a las comunidades cercanas y en general a la población de Cabo Rojo y Puerto Rico. La respuesta es que no. No es un proyecto que permita la participación de amplios sectores de la sociedad y que les permita mejorar sus condiciones de vida. No es un proyecto que atiende la carencia de vivienda asequible, por el contrario, es un proyecto que aumentará los precios de alquiler y venta en las áreas cercanas y el municipio de Cabo Rojo; problema que está presente hace algunos años sin que el gobierno
esté atendiendo la situación. El proyecto en controversia amenaza con agravar los altos costos de vivienda y negarle a la población del municipio el derecho a vivienda asequible.
Si echamos un vistazo a la página de clasificados online, encontramos que actualmente los solares más económicos están entre $25,000.00 a $85,000.00, un apartamento de 2 habitaciones para $165,000.00 y ya los próximos no bajan de $250,000.00 hasta llegar a una finca para la venta en $30,000,000.00).
En comparación, las propiedades en el proyecto Esencia comienzan en dos millones de dólares ($2,000,000.00).
Sobre los alegados ingresos por impuestos directos de construcción, es falso por lo que hemos indicado sobre las exenciones otorgadas por el gobierno.
Sobre el impacto a minorías, el estudio concluye que no hay impacto a las poblaciones a pesar de que más del 95% de los residentes del municipio se identifican como hispanos o latinos. Esa determinación de no impacto es cuestionable.
c. Impacto Ambiental ¿Desarrollo o destrucción?
La Ley de Permisos (Ley 161 de 2009) establece que al adoptar disposiciones reglamentarias y considerar subdivisiones de terrenos para lotificaciones, la OGPe se guiará por el plan de Desarrollo Integral de Puerto Rico, el Programa de Inversiones a Cuatro Años, y el Plan de Uso de Terrenos, entre otros. Y también se guiará por las siguientes normas:
Articulo 2.3
(a) Conveniencia de evitar subdivisiones en áreas que no estén listas para tales desarrollos debido a: la falta de instalaciones, tales como calles o carreteras con capacidad adecuada, agua, luz y alcantarillados; la distancia de otras áreas construidas para evitar desarrollos aislados y estimular, por el contrario, desarrollos compactos; la importancia agrícola o de excepcional belleza de los terrenos; la susceptibilidad a inundaciones de los terrenos; otras deficiencias sociales, económicas y físicas análogas; (b) Cuando cualquier sector, dentro de cuyos límites se hubiere solicitado autorización para algún proyecto de lotificación, o un permiso de construcción o uso, presentare características tan especiales que hicieren impracticables la aplicación de las disposiciones reglamentarias que rijan para esa
zona, e indeseable la aprobación del proyecto, debido a factores tales como salud, seguridad, orden, defensa, economía, concentración de población, ausencia de facilidades o mejoras públicas, uso más adecuado de las tierras, o condiciones ambientales, estéticas o de belleza excepcional, la Oficina de Gerencia de Permisos podrá, en la protección del bienestar general y tomando en consideración dichos factores, así como las recomendaciones de los Organismos Gubernamentales Concernidos, denegar la autorización para tal proyecto o permiso. En el ejercicio de esta facultad, la Oficina de Gerencia de Permisos deberá tomar las medidas necesarias para que la misma no se utilice con el propósito o el resultado de obviar las disposiciones reglamentarias en casos en que no medien circunstancias verdaderamente especiales. En estos casos, la Oficina de Gerencia de Permisos deberá celebrar una audiencia pública, siguiendo el procedimiento que esta Ley provee, antes de decidir sobre el proyecto sometido o permiso solicitado. La Oficina de Gerencia de Permisos denegará tal solicitud mientras existan las condiciones desfavorables al proyecto o permiso, aunque el proyecto en cuestión esté comprendido dentro de los permitidos para el área por los Reglamentos de Planificación en vigor. La Oficina de Gerencia de Permisos deberá formular por escrito los fundamentos por los que deniega la autorización de un proyecto, copia del cual deberá incluirse en la notificación de la determinación que se haga a la parte peticionaria. Se prohíbe la utilización del mecanismo de variaciones en lotificación con la intención de viabilizar o crear urbanizaciones que de otra forma hubieran requerido una consulta de ubicación.
Los expertos han señalado problemas graves que acompañarían la realización de este proyecto. Tan graves que nos obligarían a evitar su construcción o limitarla severamente.
El doctor y profesor de ecología Héctor Quintero ha señalado que:
– El proyecto Esencia no es uno de baja intensidad como presenta la propuesta, sino que tiene impacto significativo ya que no se limita a un 25% del espacio, sino que el cálculo es de un 80% de impacto al área.
– El plano conceptual omite la ubicación exacta de los accesos públicos – No hay evidencia científica para sustentar que existe abasto de agua suficiente de forma que no afecte a las comunidades.
– El plano sometido no cumple con la escala requerida por el Reglamento 8858 – Las charcas de retención para el tratamiento tendrán un efecto nocivo en los manglares y la calidad natural del agua, entre otras cinco violaciones detalladas. – La declaración de impacto ambiental no contiene información necesaria sobre las especies en peligro de extinción, tales como el guabairo y la mariquita e incumple con las disposiciones pertinentes en el Reglamento 8858
– Afecta la flora y la fauna, particularmente la población de insectos, por razón de la deforestación, sustitución de vegetación del ecosistema de Bosque Seco con
jardinería paisajista, campos de golf, eliminación de vegetación con infraestructura gris, contaminación lumínica, para la cual no se han presentado soluciones, uso de plaguicidas, contaminación por ruido, interrupción de los conectores naturales que permiten el flujo de especies a través de un continuo.
El estudio geotécnico indica que los suelos serán trastocados, lo cual destruye por completo los ecosistemas:
“Alternatives like soil removal/replacement, rammed aggregate piers or deep foundations would need to be considered to cope with high structural loads.” Pág. 15 estudio geotécnico.
– La contaminación lumínica también afecta a las tortugas marinas. – El estudio de caracterización de hábitat fue realizado por un arquitecto. No lo realizó un biólogo especialista como es requerido.
– El estudio de Flora y Fauna es defectuoso porque carece de mapas de localización de las comunidades y la localización de las áreas de anidaje del guabairo. La zona del proyecto propuesto se caracteriza por tener una belleza extraordinaria que forma parte de los atractivos turísticos del pueblo de Cabo Rojo. Este proyecto pretende destruir la grandeza de la zona, para que un grupo limitado de personas, aquellos privilegiados y millonarios se apoderen de ella, la aplanen, la destruyan la llenen de cemento y ocasionando la perdida irreversible de uno de los paisajes más hermosos de todo Puerto Rico.
La página 150 del estudio contiene el acápite 12 Volumen de Movimiento de Tierra donde se indica que estarán moviendo 1.6 millones de metros cúbicos que luego utilizarían para relleno y que si necesitaran relleno lo obtendrían de una cantera autorizada por el DRNA
Específicamente establecen los daños a nuestro entender imposibles de mitigar por el trastoque avasallador que supone ese nivel de movimiento de tierra. Sugerimos ver los comentarios sobre Microclima y Funciones del Ecosistema – Impacto a Hongos Micorrízicos de la ponencia del Dr. Héctor Quintero.
El impacto del movimiento de tierra expuesto en el estudio es de gran preocupación: “Según se indica en la Sección B.1.c., durante la fase de construcción, es probable que ocurran desplazamientos y modificaciones en la distribución de especies animales. Estos desplazamientos podrían tener consecuencias significativas en términos de dinámica poblacional y diversidad biológica en el Área de Estudio174.
La construcción ocasiona también cambios en la topografía del terreno haciéndolo más propenso a la erosión debido a la acción de la lluvia y el viento, lo que puede redundar en sedimentación de los cuerpos de agua.”
Como medidas de mitigación proponen:
“El estudio geotécnico indica que, debido a las pendientes en el área, probablemente se necesitará construir muros de contención para contener los terraplenes de relleno y retener los cortes verticales.”
Los rellenos, los cortes y los muros de hasta tres metros de altura definitivamente tendrán un impacto destructivo e irreversible en el paisaje y la belleza natural única del lugar. Además, el efecto adverso que tendrá la sedimentación y escorrentías durante la construcción en los ecosistemas marinos es preocupante.
Es importante notar que en la sección 13 sobre Demolición hay cuatro de las 5 estructuras a demolerse donde se identificó pintura con base de plomo y es importante que el manejo de dichos desperdicios sea supervisado cuidadosamente.
d. Impacto a la Infraestructura
El proyecto Esencia tendría un impacto negativo, acumulativo y significativo en la ya deteriorada e insuficiente infraestructura en el municipio de Cabo Rojo y representa una carga adicional en los servicios esenciales y de seguridad.
i. Servicio de Agua Potable y Alcantarillado aguas residuales
La mayor parte de la zona costera por no decir, toda, carece de alcantarillado sanitario, o alcantarillado de aguas residuales. Esto ha sido confirmado por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. La zona depende casi exclusivamente de sistemas sépticos que no son correctamente supervisados. Con el auge del turismo en Cabo Rojo han proliferado los sitios vacacionales, alquileres de corto plazo y los vehículos de remolque, conocidos en inglés como “motor homes, mobile homes, campers o trailers” a tal nivel y magnitud que existen “urbanizaciones” de estas casas móviles todas con sistemas sépticos. El efecto que esto ha tenido en el servicio de agua potable y el manejo de aguas residuales es significativo, especialmente en los fines de semana y fechas especiales, cuando se experimenta una baja en la presión del agua y hasta se interrumpe el servicio de agua por completo. Ante esta situación preexistente el proyecto Esencia impondría un peso adicional indebido. Ni el municipio ni la AAA cuentan con recursos suficientes para atender el problema de agua potable ni mucho menos el de aguas residuales.
Recurso agua. El proyecto Esencia pretende obtener su abasto de agua del hincado de pozos para extraerla del acuífero o del Canal de Riego de Lajas. Esto requiere de una consulta a la AAA para verificar si existen los recursos para proveer agua potable al proyecto de manera sustentable y que no ponga en peligro los abastos de agua para la población en Cabo Rojo y la agricultura.
ii. Manejo de residuos / vida útil vertederos
Tomando en consideración que las propiedades de Esencia comienzan en los $2 millones, podemos presumir que las personas que tendrán acceso a las mismas se encuentran en una esfera más alta de recursos lo cual nos obliga a presumir que su comportamiento de consumo y por lo tanto de generación de desperdicios serán mayores.
En el 2020 el Municipio de Cabo Rojo obtuvo un préstamo para extender la vida útil del vertedero por 10 años. Desde al menos el año 2023, el municipio de Cabo Rojo tiene que trasladar su basura a Mayagüez, debido al cierre del vertedero. En 2024 se había otorgado una asignación de fondos federales para reparar o ampliar el vertedero
De todos es conocido que la situación de manejo de residuos y la recuperación para fines de reciclaje es muy limitada sumado a que no existen campañas de reducción de consumo, reducción de envolturas innecesarias ni reutilización de los materiales. En enero de 2024 el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales recibió el informe final del Estudio de Caracterización de Desperdicios Sólidos. Dicho estudio es el paso previo al análisis sobre un plan nacional de reciclaje.
iii. Energía
Un proyecto de la magnitud propuesta significa un aumento sustancial en la demanda de energía, con unidades de consumo mayor debido a la actividad turística (aire acondicionado, etc.) además de cientos de unidades residenciales y habitaciones de hotel.
El señalamiento hecho por Marea Ecologista sobre el impacto que tiene la exención de impuestos en la compra de combustibles fósiles (derivados de petróleo y gas metano) a utilizarse en la actividad turística promueve su utilización y contradice las políticas públicas ambiental y energética de movernos a energías renovables. El uso de los combustibles fósiles crea una carga adicional para las comunidades cercanas al proyecto propuesto. La combustión del llamado gas “natural” metano y el petróleo emiten contaminantes criterios tales como los óxidos de nitrógeno, los compuestos orgánicos volátiles, el material particulado fino entre otras sustancias toxicas a la salud humana y al entorno natural. Además, el aumento en el uso de combustibles fósiles requiere mayor insumo de agua para el proceso de combustión y el enfriamiento de los equipos así como potenciales descargas de aguas termales a los cuerpos de agua cercanos.
Actualmente el servicio eléctrico en Cabo Rojo sufre los mismos problemas que el servicio de agua potable durante los fines de semanas y fechas especiales o
festivas donde incrementa la actividad turística y se afecta el servicio tanto por bajones de voltaje como por interrupción del servicio.
iv. Carreteras – incremento en el tránsito y seguridad vial
El incremento en el tránsito no solo afectara a los residentes de Boquerón sino que afectaría todo el flujo vehicular en la zona costera del municipio.
La propuesta del proyecto indica que la carretera que dará acceso al mismo es la Carretera PR-301. La PR-301 es una carretera estrecha, rural, bidireccional con tan solo un carril para cada dirección. En algunos tramos hay residencias. Conecta con las carreteras 100 y 103 ambas muy transitadas sobre todo durante fines de semana y fechas festivas. En específico impacta las intersecciones PR-100 con PR 301; PR-301 con PR-303; PR-301 con Camino Los Vélez; PR-301 con PR-3301; y PR-301 con Camino Monte Carlo.
La Sección 7 Impacto a Infraestructura, B Aumento en Tránsito vehicular a generarse (pág. 125 y subsiguientes del estudio) indica que habrá un aumento de tránsito, de camiones y de los más de 4,000 empleados que se estima y que este será mayor durante las horas pico, lo cual tendrá un impacto en el ambiente por contaminación (CO2) y añadimos que un impacto en la calidad de vida de los residentes que bordean o están cercanos a la carretera.
Recomienda el estudio hacer mejoras a las intersecciones y ensanches de carreteras. Específicamente un ensanche de la PR-301 para acomodar carriles exclusivos, en el Camino Los Vélez 2 carriles y ensanches de intersecciones para adicionar un carril de viraje. El acceso a empleados es por el Camino Montecarlo.
v. Seguridad – bomberos emergencias médicas hospitales, salas de emergencia, ambulancias policía municipal y estatal
Puerto Rico experimenta una limitación en los recursos para atender asuntos de seguridad. Los asuntos de seguridad no solo se limitan a asuntos policiacos, sino que comprenden todo lo que garantiza la seguridad de la gente en términos más amplios. Los servicios de respuesta rápida como emergencias médicas, bomberos, manejo de emergencias y desastres y el 911 son fundamentales para garantizar la seguridad. El Negociado de Bomberos, el Negociado de Emergencias Médicas y el Negociado para el Manejo de Emergencias y Desastres, han experimentado una reducción en el presupuesto y en el personal. También adolecen de recursos y equipo necesario.
La infraestructura necesaria para atender una explosión o incendio es insuficiente. No encontramos absolutamente nada sobre fuego, bomberos, la ubicación de hidrantes necesarios para atender una emergencia en ese espacio. ¿Quién asumirá la carga de proveer estos servicios, el municipio de Cabo Rojo, habrá menos recursos para la gente en Cabo Rojo porque estarán destinados al proyecto Esencia?
En Cabo Rojo existen elementos de riesgo en cuanto a la atención de una emergencia, porque la mayoría de los espacios más visitados por la gente y los turistas, sólo cuentan con una carretera de acceso de entrada y salida. El proyecto Esencia tendrá un impacto adicional y acumulativo en las carreteras PR-301, PR 303, PR-3301, y PR-100. ¿Cómo se afectaría la atención de una emergencia que requiera un desalojo, no solamente de Boquerón, sino de Combate y otras áreas que están vinculadas por el mismo sistema de carreteras? Ver pág. 125 y subsiguientes b) Aumento de Tránsito Vehicular a Generarse.
El Municipio de Cabo Rojo estuvo afectado más recientemente por los terremotos de 2020. Podemos prever que un incidente de sismicidad es altamente probable y también podrían ocurrir maremotos y tsunamis. ¿Qué planes tiene el municipio en cuanto a desalojo por este tipo de emergencia? Si los tiene, ¿tendría que modificarlos para incorporar el impacto acumulativo del proyecto Esencia?
Conclusión
Nuestra Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico prescribe que:
“Sera política pública del Estado Libre Asociado la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad; […] Const. E.L.A. de P.R. Art. VI, sec. 19.
La más eficaz conservación y aprovechamiento para el beneficio de la comunidad en general estriba en la conservación para el disfrute de todos y todas de este espacio natural de belleza inigualable y que es ya parte de lo que caracteriza la esencia natural del municipio de Cabo Rojo.
La Declaración de Impacto Ambiental presentada está plagada de errores e inexactitudes como hemos indicado y como han indicado los científicos, en particular el Dr. Héctor Quintero.
Las consecuencias adversas al medioambiente y la destrucción del patrimonio arqueológico son factores que al sopesarlos con el proyecto de construcción deben movernos a optar por la conservación en vez de la destrucción del espacio. Preservar los terrenos donde se propone el proyecto Esencia promueve el turismo, el desarrollo económico y social y permite el acceso y el disfrute de los espacios naturales para todos y todas.
No hay forma de mitigar la destrucción del proyecto al medio ambiente y el impacto a los ecosistemas sensitivos como el bosque seco y el refugio de vida silvestre debido a la magnitud del impacto y el trastoque a los suelos y ecosistemas,
El impacto en la vida cotidiana de la población, en cómo se afecta la ya cargada e insuficiente infraestructura (carreteras, electricidad, agua, etc.) será detrimental a corto, mediano y largo plazo. El peso que se impone sobre recursos finitos como el agua potable, por un proyecto que no es para la población de Cabo Rojo, ni siquiera para la población de Puerto Rico, debería llevarnos a una consideración mayor a favor del bien común, respetando el derecho que tienen las generaciones futuras al agua y a la naturaleza en general.