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Urna electoral, Element5 Digital, Unsplash

La Comisión Estatal de Elecciones (CEE) se crea con el propósito de garantizar que los servicios, procesos y eventos electorales se planifiquen, organicen y realicen con pureza, transparencia, seguridad, certeza, rapidez, accesibilidad y facilidad para los electores de manera costo-eficiente… (Art. 3.1 Código electoral). Es decir, la CEE es un ente creado para servir a los electores y cuyo fin último es viabilizar el ejercicio del derecho fundamental al voto. Por tanto, el norte de la CEE debe ser siempre facilitar ese ejercicio.   

La multiplicidad de denuncias reseñadas por la prensa relacionadas con las trabas, deficiencias, e impedimentos que los electores han enfrentado para poder dar el paso inicial del ejercicio de su derecho fundamental al voto, a saber, lograr su inscripción como votantes, evidencian que la CEE ha fallado en su misión.   

La prensa ha reseñado situaciones como que el Registro Electrónico de Electores (eRE), presenta múltiples fallas que obstruyen, desalientan o limitan la posibilidad de registrar nuevos votantes. Se ha denunciado que la plataforma rechaza documentos válidos, se congela o tarda periodos muy prolongados en responder.  

Además, se ha señalado que la CEE aún no ha revisado cerca de 90,000 transacciones registradas en eRe.  Las predecibles fallas en el servicio eléctrico han sido constantes provocando el cierre temporero de centros de inscripción e impidiendo acceder al sistema electrónico.  

La CEE no implementó con anticipación suficientes recursos humanos en el proceso de inscripciones en escuelas superiores, centros universitarios y lugares de acceso al público general. 

Esto es particularmente preocupante ante la decisión adoptada en el Código Electoral e implementada por la CEE en el 2022 de reducir las Juntas de Inscripción Permanente en Puerto Rico de aproximadamente 100 a solo 12. Se registran largas filas y tardanzas extremas en los procesos de inscripción de votantes que provocan que muchas personas decidan abandonar los centros de inscripción sin haber logrado el registro porque los funcionarios llegan horas más tarde de la acordada o llevan equipo defectuoso e insuficiente.  

Todo esto ha sido provocado por una crasa ineficiencia administrativa de la CEE que pone en riesgo el derecho al voto de miles de personas, en claro incumplimiento con su misión estatutaria y deber ministerial en aras de viabilizar el ejercicio del derecho fundamental al voto de todos nosotros.   

No son recientes los señalamientos que públicamente han advertido diferentes sectores sobre los problemas que la CEE debió oportunamente atender. Hace más de dos años que se ha denunciado la falta de herramientas accesibles para los electores, el cierre de las JIPs  sin contar con la tecnología apropiada y la inadecuada preparación para la previsible movilización ciudadana para lograr la inscripción durante el año electoral. 

El Estado a través de la CEE no ha tomado medidas para asegurar que el sistema en línea tenga la capacidad necesaria para dar cabida al aumento de la demanda. La CEE tenía todas las razones para prepararse para el aumento del tráfico antes de las elecciones generales de 2024 en particular, dado el interés público en las elecciones y el aumento de la dependencia del sistema electrónico que ella misma promovió ante el cierre de las JIPs.  

Sin embargo, las fallas, atrasos y omisiones lo que han provocado es una merma en el número de personas inscritas para ejercer su derecho al voto (de 121,358 nuevas inscripciones para las elecciones del 2020 a solo 69,992 nuevas inscripciones al 21 de septiembre de 2024, fecha de cierre de registro).  

Igual sucede con el número de reactivaciones. Esto equivale a un massive disenfranchisement o privación del derecho al voto de miles de personas que tales circunstancias le impidieron completar las gestiones pertinentes para su inscripción o reactivación.  

Estos mismos grupos que han hecho las denuncias, también le ofrecieron a la CEE soluciones que fueron ignoradas y en ocasiones, injustificadamente rechazadas. Se ha propuesto a la CEE, lo más acorde al propósito de sus funciones estatutarias, que debe extenderse el periodo de inscripción de votantes, asegurando suficiente tiempo para el registro, y aumentando la cantidad de funcionarios disponibles para atender a los electores en los centros de inscripción.  

Esto último se puede lograr mediante designación en destaque de empleados, lo que no requiere desembolsos adicionales de fondos públicos. Tomando en consideración los factores que han contribuido a acortar aún más el periodo viable de inscripción, este tiempo debe extenderse al menos hasta 30 días antes de los comicios, según establece el Código Electoral del 2020 y tomar las medidas pertinentes al cumplimiento del Gobierno con el deber de garantizar el derecho constitucional al voto.  

Es decir, el propio Código le brinda el remedio a su incumplimiento para corregir las graves faltas en el manejo del proceso electoral ante un periodo de inscripción que irracionalmente constituye el más corto, en comparación con los estados de Estados Unidos, donde en algunos estados se extiende hasta el mismo día de las elecciones. (Vea Voter Registration Deadlines – Vote.org

De hecho, según surge de artículos periodísticos en 2021, los Comisionados Electorales de todos los partidos acordaron unánimemente que el cierre del Registro sería el 4 de octubre de 2024, en conformidad con lo dispuesto en el Código Electoral. Sin embargo, en 2023, en contravención a lo dispuesto en el Código y mediante una determinación administrativa ultra vires, el entonces presidente de la CEE, bajo recomendación de la OSIPE, adelantó la fecha al 21 de septiembre de 2024, afectando el derecho al voto de los electores.  

Ante una nueva oportunidad de reivindicar su misión, la CEE se negó a extender el plazo de inscripción según le fue solicitado no solo por varios de los Comisionados Electorales, sino por un gran número de sectores de la población. Pretendió relegar su función en parchos insuficientes para remediar el atropello al ejercicio democrático que viene obligada a salvaguardar. Extender horarios de la ínfima cantidad de JIPS abiertas es una medida tímida que no compensa el periodo viable de inscripción que han perdido los electores. Otorgar solo 4 días para nuevamente descargar su responsabilidad de proveer un sistema eficiente para que sea el elector que tenga que correr a enmendar las posibles fallas del sistema, tampoco constituye una medida correctiva eficaz.    

La falta de extensión de la fecha límite para registrarse para votar significa que los electores que intentaron registrarse para votar antes de la fecha límite y, sin culpa alguna, sino debido a una falla del sistema eRE no pudieron completar el proceso de registro, se verán totalmente privados de su derecho al voto, consagrado en la Primera y la Decimocuarta Enmiendas de la Constitución de los Estados Unidos y el Articulo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Esta privación constituye una grave limitación al derecho de voto.   

La insinuación de que el elector dejó para última hora el trámite de inscripción para rechazar la  petición de extensión  o que extender el plazo a lo dispuesto en el propio Código Electoral seria oneroso para poder celebrar las elecciones en noviembre de 2024, implica una admisión de la CEE sobre su incumplimiento de garantizar que los servicios, procesos y eventos electorales se planifiquen, organicen y realicen con pureza, transparencia, seguridad, certeza, rapidez, accesibilidad y facilidad para los electores. (Art. 3.1 Código Electoral). El elector tiene todo el derecho a decidir hasta el último día hábil si va a ejercer su derecho. La CEE tiene el deber de permitir que así lo pueda hacer.   

El Estado no tiene una justificación convincente, ni siquiera racional, para no extender la fecha límite de registro de votantes en tales circunstancias. Menos aún en contravención al propio Código Electoral que dispone que: “A partir de este ciclo, no se autorizará la inscripción, la reactivación, la transferencia y tampoco la reubicación de ningún Elector para la Elección General de 2024 y las sucesivas, a partir de los treinta (30) días previos a esta.”. (art. 5.11 del Código Electoral).   

En defensa del derecho constitucional y fundamental al voto, la ACLU Foundation se ha unido a ACLU-PR para acudir al foro judicial federal. Esto es, que se le ordene a la CEE que cumpla con la fecha límite establecida en el propio Código Electoral, 30 días antes de los comicios, para que los electores se registren para votar en las Elecciones Generales del 5 de noviembre de 2024 y ordenarle que publiquen la nueva fecha límite a través de medios impresos, de comunicaciones y las redes sociales pertinentes.  

Debe además desplegar los recurso y funcionarios para atender a los electores.  Todo ello es cónsono con el propósito del Estado como institución rectora de todo sistema democrático. La legitimidad y la autoridad del Estado descansan en la expresión y la participación de los ciudadanos en los procesos electorales que lo crearon.  (Art. 2.2 Código Electoral)

Por Lolimar Escudero Rodríguez

Lolimar Escudero Rodríguez es Abogada de Política Pública de la ACLU PR. Nació en Puerto Rico, creció en Guaynabo y San Juan. Lolimar obtuvo su bachillerato (Humanidades) en la Universidad de Puerto Rico (Summa Cum Laude). Su Juris Doctor (Magna Cum Laude) es de la Facultad de Derecho de la Universidad de Puerto Rico (2003). Trabajó para la Corporación de Acción Civil de 2001 a 2004 en la defensa de los derechos de los reclusos. Luego trabajó para el Tribunal de Apelaciones donde ayudó a desarrollar una unidad especialmente diseñada para abordar adecuadamente los casos presentados pro se por la población indigente y confinados. En 2015 fue asignada por el entonces Jueza Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico como directora ejecutiva de la Comisión de Evaluación Judicial. En 2018 fue Asesora Legal de la Academia Judicial de Puerto Rico.