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Cantera de roca caliza en medio de un bosque tropical en Malasia. | Foto: Pok Rie, Pexels.

Ecocidio: el quinto crimen internacional imprescindible para frenar la crisis climática

La crisis climática y ecológica dejó de ser una advertencia futura para convertirse en una realidad impostergable que vulnera de manera sistemática los derechos humanos a nivel global. Ante la constante insuficiencia de los mecanismos de gobernanza ambiental actuales, surge un fuerte movimiento jurídico que exige un cambio estructural impostergable: la tipificación del ecocidio como el quinto gran crimen internacional bajo el reconocido Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

¿Qué es el ecocidio y cómo se relaciona con el Estatuto de Roma?

A través de los recientes informes publicados por la iniciativa Stop Ecocidio, resulta posible dimensionar la verdadera urgencia de esta medida protectora. En junio del 2021, un Panel de Expertos Independientes, compuesto por juristas de gran renombre mundial, logró un hito histórico al consensuar una clara definición legal del ecocidio.

El panel define este crimen de forma precisa como cualquier acto ilícito o arbitrario perpetrado a sabiendas de que existe una probabilidad sustancial de que cause daños graves que sean extensos o duraderos al medioambiente.

Esta robusta propuesta no es retórica; está diseñada para integrarse en el Artículo 8 del Estatuto de Roma, situando así la destrucción ambiental al mismo nivel jurídico que los peores crímenes de lesa humanidad.

El panel define este crimen de forma precisa como cualquier acto ilícito o arbitrario perpetrado a sabiendas de que existe una probabilidad sustancial de que cause daños graves que sean extensos o duraderos al medioambiente. | Foto: Pok Rie, Pexels.

Los umbrales del daño ambiental: extenso, duradero y severo

La innovadora arquitectura legal propuesta establece umbrales claros. Para ser considerado ecocidio, debe existir una probabilidad sustancial de causar daños severos, definidos como disrupciones muy graves a cualquier elemento del medioambiente, incluyendo impactos devastadores a la vida humana, a los ecosistemas y al patrimonio cultural.

Para ser considerado como un crimen de ecocidio, el daño debe ser excepcionalmente extenso, traspasando las fronteras soberanas o afectando ecosistemas enteros, o bien duradero, refiriéndose a daños irreversibles que no puedan subsanarse mediante recuperación natural. | Foto: Pixabay, Pexels.

Asimismo, el daño debe ser excepcionalmente extenso, traspasando las fronteras soberanas o afectando ecosistemas enteros, o bien duradero, refiriéndose a daños irreversibles que no puedan subsanarse mediante recuperación natural en un período de tiempo razonable. Esta precisión jurídica busca equilibrar la persecución penal con el desarrollo económico sostenible.

El impacto del colapso ecológico en los derechos de la infancia

El aspecto más desgarrador de esta crisis climática es su grave impacto desproporcionado sobre las poblaciones más vulnerables, particularmente sobre la infancia.

El resumen ejecutivo titulado La Ley del Ecocidio y los Derechos de la Infancia revela una triste realidad alarmante: casi mil millones de niñas y niños viven en países con un nivel de riesgo ambiental muy alto. Esto ocurre a pesar de que ellas y ellos no son los responsables del posible colapso ecológico que amenaza al planeta entero.

Las cifras oficiales documentadas por agencias globales como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF, por sus siglas en inglés) son devastadoras: dos mil millones de menores de edad están altamente expuestos a la nociva contaminación atmosférica a diario, mientras que otros novecientos veinte millones enfrentan una severa escasez de agua.

Además, unos ochocientos veinte millones sufren de letales olas de calor extremo y seiscientos millones corren el riesgo de contraer peligrosas enfermedades infecciosas transmitidas por diversos vectores biológicos. Todos estos fenómenos perjudican de forma muy considerable la buena salud, el desarrollo integral y la educación de las nuevas generaciones.

Un marco jurídico para proteger a las futuras generaciones

La penalización internacional del delito de ecocidio es una valiosa herramienta jurídica para defender con eficacia los principios establecidos explícitamente en la importante Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño del 1989.

Su inclusión formal en el corpus normativo del derecho penal internacional contemporáneo garantizaría el principio de la estricta no discriminación al ofrecer una protección jurídica igualitaria para todos, y además obligaría a los distintos funcionarios públicos y corporaciones privadas a priorizar en todo momento el indispensable interés del menor.

También es fundamental asegurar la permanente protección del sagrado derecho inherente a la vida humana, a la digna supervivencia y al pleno desarrollo integral.

La tipificación del delito de ecocidio otorgaría una efectiva vía legal procesal para que se materialice el legítimo y fundamental derecho de todos los menores a ser debidamente escuchados y protegidos. | Foto: Ron Lach, Pexels.

Una ley global sólida que actúe en contra del impune ecocidio serviría como un poderoso elemento disuasorio penal frente a los recurrentes daños ecológicos, fomentando proactivamente la necesaria salvaguarda del entorno natural y el territorio.

A su vez, otorgaría una efectiva vía legal procesal para que se materialice el legítimo y fundamental derecho de todos los menores a ser debidamente escuchados y protegidos.

Hacia una ley global contra la impunidad del ecocidio

Hoy en día quince naciones soberanas penalizan el delito de ecocidio dentro de sus jurisdicciones nacionales, y la Unión Europea está dando pasos institucionales firmes al respecto.

A pesar de esta alentadora noticia, la magnitud transnacional del constante y devastador daño medioambiental requiere una respuesta global unitaria contundente que sea vinculante para todas las personas. La preocupante y continua ausencia de un estricto mecanismo jurídico internacional eficaz puede dejar a la humanidad sumida en la más cruel indefensión.

Los líderes políticos mundiales deben trascender sus habituales promesas superficiales y legislar sin demoras contra la impunidad sistemática del ecocidio. | Foto: Mathias Reding, Pexels.

Como señala la activista climática internacional Vanessa Nakate, la resiliencia emocional e inmunológica infantil tiene siempre sus propios límites físicos naturales; no se puede ser perpetuamente fuerte o resistente al doloroso y humillante hambre crónico, a una asfixiante Tierra totalmente contaminada o a la amenaza persistente de una extinción masiva definitiva.

Los líderes políticos mundiales deben trascender sus habituales promesas superficiales y legislar sin demoras contra la impunidad sistemática del ecocidio. Reconocer este atroz crimen contra los ecosistemas es un deber ético urgente e inaplazable.

La tipificación del Ecocidio como delito por todo el planeta

1. Naciones que han tipificado el ecocidio (o cuentan con leyes penales equiparables por daños ambientales graves, extensos o duraderos)

De acuerdo con los registros normativos e informes internacionales sobre la materia, existen quince naciones soberanas que han incorporado leyes penales específicas sobre el ecocidio o delitos de destrucción ambiental masiva en sus legislaciones nacionales:

  1. Vietnam (Pionero desde 1990 en su Código Penal, artículo 278).
  2. Rusia (Federación Rusa, a través de su Código Penal).
  3. Kazajistán.
  4. Kirguistán (República Kirguisa).
  5. Tayikistán.
  6. Georgia.
  7. Bielorrusia.
  8. Armenia.
  9. Azerbaiyán.
  10. Uzbekistán (Artículos 196 y 198 de su Código Penal).
  11. Ucrania (Codificado en 2001, utilizado en procesos por daños bélicos).
  12. Moldavia.
  13. Francia (Ley de Clima y Resiliencia de 2021).
  14. Bélgica (Aprobado mediante su nuevo Código Penal).
  15. Mauricio (Incorporado recientemente como delito nacional de ecocidio).

2. Naciones que lo están considerando y etapa del trámite

Diversos países mantienen iniciativas o proyectos de ley en curso para tipificar el ecocidio. Las principales naciones y las etapas en las que se encuentran sus trámites de política pública y parlamentaria son:

  • Perú
    • Etapa: Aprobado en comisión, pendiente de pleno. La Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso aprobó el dictamen para tipificar el delito, quedando pendiente el debate y votación en el Pleno del Congreso y su posterior promulgación presidencial.
  • Brasil
    • Etapa: En trámite legislativo en comisiones. Un proyecto de ley fue presentado por el partido PSOL y aprobado por la Comisión de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, avanzando en el poder legislativo.
  • México
    • Etapa: En fase de consulta y revisión en comisiones. Se han presentado iniciativas de enmienda al Código Penal Federal que fueron turnadas a las Comisiones de Justicia y de Medio Ambiente y Recursos Naturales. (Adicionalmente, a nivel subnacional el estado de Jalisco ya reformó su código penal local).
  • Países Bajos (Holanda)
    • Etapa: Iniciativa parlamentaria presentada. Un miembro del Parlamento presentó formalmente la Ley de Penalización del Ecocidio para su discusión y evaluación legislativa de forma autónoma.
  • Reino Unido (Escocia)
    • Etapa: Fase de debate parlamentario y consulta. Se han impulsado propuestas de ley (Ecocide Bill) por parte de parlamentarios con rondas de consulta pública y debates iniciales en el parlamento escocés.
  • República Dominicana
    • Etapa: Proyecto de ley presentado en el Congreso. Introducido por representación congresional para su estudio formal y dictamen en las cámaras legislativas.
  • Filipinas
    • Etapa: Presentado en la Cámara de Representantes. Un proyecto de ley específico fue ingresado formalmente para iniciar su recorrido legislativo.

Marcos Pérez Ramírez

Marcos Pérez Ramírez

Autor

Periodista y editor fundador