(San Juan)- La Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU) ha presentado una petición ante la Corte Federal del Distrito de Puerto Rico para solicitar una orden de restricción temporal (TRO), así como medidas cautelares preliminares, permanentes y una Sentencia Declaratoria contra Jessika Padilla, presidenta alterna de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), y contra la propia Comisión. El objetivo es proteger los derechos fundamentales al voto de sus representados, Marina Espíritu, Francisco Concepción Márquez, Dante Vélez Iriarte e Iris Delia Torres López, así como otros votantes potenciales, puedan beneficiarse del artículo 5.11(2)(b), asegurando el derecho a registrarse para votar hasta el 6 de octubre de 2024, es decir, 30 días antes de las elecciones generales del 5 de noviembre de 2024.
La ACLU enfatiza que es deber del Gobierno de Puerto Rico proporcionar todos los recursos necesarios a la CEE para que esta cumpla con sus obligaciones constitucionales y celebre las elecciones el 5 de noviembre de 2024, sin imponer cargas indebidas al derecho al voto de los ciudadanos. La demanda también señala la falta de acción por parte de la CEE, especialmente su decisión de eliminar las visitas a las escuelas secundarias para promover la inscripción entre los jóvenes en los últimos tres años, como una causa del bajo índice de participación de los jóvenes en las últimas primarias, un hecho destacado por observadores de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE).
Durante un procedimiento de revisión administrativa ante el Tribunal Superior de Puerto Rico, Caso No. SJ2024CV08617, se utilizó el calendario de la CEE como prueba. En él se establece que la lista final de electores registrados se completará el 11 de octubre de 2024, mostrando así el carácter irrazonable de las medidas adoptadas por la CEE que limitan el registro a 45 días antes de las elecciones, en lugar de los 30 días establecidos por ley.
En conclusión, sin medidas de protección adecuadas, los demandantes y otros en situaciones similares enfrentarán la violación de sus derechos. El Gobierno de Puerto Rico tiene la obligación de asignar a la CEE el presupuesto y personal necesarios para garantizar el derecho al voto. El derecho constitucional al voto de los demandantes no puede verse condicionado por la falta de organización o presupuesto de la CEE para administrar adecuadamente el proceso electoral.
Sobre el artículo 5.11(2)(b)
Artículo 5.11. — Fechas Límites para Transacciones Electorales. — (16 L.P.R.A. § 4571) (1) Ciclo electoral cuatrienal de la Elección General 2020 (a) No se autorizará la inscripción, la reactivación, la transferencia y tampoco la reubicación de ningún Elector para la Elección General de 2020, en o dentro del término de cincuenta (50) días previos a la elección. (b) Se garantiza el derecho absoluto del Elector a votar en el Precinto y la Unidad Electoral de su inscripción cuando el cambio de domicilio a otro Precinto o Unidad Electoral ocurra dentro de los cincuenta (50) días anteriores a la Votación. (c) Este término nunca será mayor a los cincuenta (50) días previos a cualquier Votación y la Comisión deberá ejercer su mayor esfuerzo para reducirlo al mínimo posible en la medida que se establezcan los sistemas tecnológicos dispuestos en el Artículo 3.13. (2) Ciclo Electoral Cuatrienal de la Elección General 2024 (a) A partir de este ciclo, no se autorizará la inscripción, la reactivación, la transferencia y tampoco la reubicación de ningún Elector para la Elección General de 2024 y las sucesivas, a partir de los treinta (30) días previos a esta. (b) Se garantiza el derecho absoluto del Elector a votar en el Precinto y la Unidad Electoral de su inscripción cuando el cambio de domicilio a otro Precinto o Unidad Electoral ocurra dentro de los treinta (30) días anteriores a la Votación.